Sapag envió ley de designación de conjueces
Neuquén > El gobernador Jorge Sapag envió a la Legislatura provincial el proyecto ley que estipula un marco legal sobre la designación, ejercicio y función del conjuez, el cual tendrá un carácter normativo que establece su duración, funciones y obligaciones.
El proyecto se ajusta a lo establecido para el nombramiento de conjueces de acuerdo al artículo 239 de la Constitución Provincial y apunta a reglamentar el orden de subrogancia que debe seguirse en la integración del Tribunal Superior de Justicia a partir de la reforma constitucional del año 2006.
Puntos salientes
La normativa determina que en caso de recusación, excusación, vacancia, licencia u otro impedimento de los miembros del TSJ, el orden de integración recaerá en primera instancia, sobre el fiscal; luego, sobre el defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes; y, por último, sobre los conjueces. Según la iniciativa, el Poder Ejecutivo deberá elevar a la Cámara una nómina de 10 postulantes a conjueces, que podrán ser abogados de la matrícula, magistrados judiciales, fiscales o defensores en actividad, para que se los designe mediante sorteo público y en forma individual. Tal designación tendrá una vigencia de de 4 años. La nómina deberá enviarse en el último cuatrimestre del año en que pierda vigencia la lista anterior. En caso que la Legislatura no designe a alguno de los candidatos propuestos, el Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a 30 días para completar el cupo.
Los conjueces propuestos deberán reunir las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para ser vocal del TSJ. Por otra parte, quedan excluidos legisladores y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o Legislativo; quienes tengan sanciones disciplinarias con tres años anteriores a su selección, aplicadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta provincia; quienes hayan sido procesados o condenados por delitos dolosos; o destituidos por jurado de enjuiciamiento o juicio político.
Además, define que los conjueces designados tendrán la obligación de aceptar el cargo. Si no pudieran hacerlo por un impedimento legítimo, tendrán un plazo de tres días de notificada su designación para justificarlo. El magistrado que no cumpla con sus obligaciones, será removido y excluido de posteriores listas de conjueces. En cuanto a la remuneración, los abogados recibirán una compensación que será determinada por el TSJ.


