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Universidades podrán regresar a clases presenciales

La decisión del Gobierno pide a las universidades deberán garantizar la organización de turnos y los modos de trabajos para prevenir la propagación del Covid-19

El Gobierno Nacional a través de la decisión administrativa 1995/2020, publicada este viernes en el boletín oficial, autorizó el regreso a las clases presenciales en las diferentes universidades e institutos universitarios de Argentina.

De acuerdo con la resolución del Poder Ejecutivo la efectiva reanudación de las actividades académicas en universidades e institutos universitarios presenciales será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes, según corresponda, tendrán la potestad de suspender actividades y reiniciarlas de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica de cada localidad.

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Asimismo la referida medida establece que corresponderá a las universidades e institutos universitarios garantizar la organización de turnos y los modos de trabajos a fin de garantizar las medidas de distanciamiento e higiene necesarios para disminuir el riego de contagio de Covid-19.

De igual manera, las universidades e Institutos Universitarios tendrán la obligación de garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción y necesarias para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes.

“El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”, indica el artículo 6 de la citada resolución gubernamental.

En este sentido, la resolución indica expresamente que la movilización de de las personas alcanzadas por ésta debe limitarse a cumplir actividades académicas o formativas.

“Las personas alcanzadas por la presente medida que se encuentren en partidos, departamentos o aglomerados comprendidos en el artículo 9° del Decreto N° 814/20, o en el artículo 3° del mismo y que, para asistir a las actividades académicas presenciales, circulen por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”, que la Secretaría De Innovación Pública de la Jefatura De Gabinete De Ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado “universitario” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular”, especifica el boletín oficial en su artículo 7.

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