El clima en Neuquén

icon
18° Temp
52% Hum
La Mañana AFIP

AFIP cambia listada de jurisdicciones no cooperantes

Desde el año 2017 la AFIP tenía pendiente el cambio de la lista a través de la reforma que después quedó como la ley 27.430.

Desde la reforma fiscal de 2017 que resultó en la ley 27.430, la AFIP tenía pendiente la tarea de establecer el listado de jurisdicciones no cooperantes a los efectos del Impuesto a las Ganancias, denominación por cierto que sustituyó a la establecida en la ley reformada que usaba la expresión positiva de jurisdicciones cooperantes en vez de la negativa, jurisdicciones no cooperantes, usada también en el entorno de la OCDE y de la Unión Europea.

A los efectos de esta ley se entiende por jurisdicción no cooperante, a aquella jurisdicción que no intercambia información tributaria con la AFIP, ya sea porque no forma parte de los acuerdos multilaterales suscritos en este ámbito por Argentina, porque no tiene suscrito un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal ni un convenio para evitar la doble imposición y el fraude fiscal con Argentina, o porque aún cuando forma parte de cualquiera de estos acuerdos multilaterales o bilaterales, en términos prácticos no intercambia información fiscal.

LEY TRIBUTARIA.jpg
Reforma Tributaria o Ley 27.430 que se aplica desde la AFIP

Reforma Tributaria o Ley 27.430 que se aplica desde la AFIP

Cambios al listado de jurisdicciones no cooperantes de la AFIP

Las principales consecuencias fiscales que se derivan para los residentes fiscales en Argentina de sus transacciones en jurisdicciones no cooperantes, podemos indicar las siguientes:

1. No son de mercado los precios pactados con tales personas, es decir, se presume que la transacción no fue efectuada con base al principio del operador independiente en materia de precios de transferencia;

2. Da por cumplido automáticamente uno de los supuestos para que se configuren las consecuencias de las reglas en materia de transparencia fiscal internacional. Así, y aún cuando la inversión en la jurisdicción cooperante haya determinado y liquidado un impuesto sobre la renta o a las ganancias igual o superior al 75% del impuesto corporativo argentino, esta situación podría afectar la posibilidad de que la renta atribuida a esa entidad o contrato sea diferida hasta su distribución en cabeza del controlante residente fiscal en Argentina vía dividendo o similar, según se cumplan o no los restantes requisitos;

3. El criterio del devengado deja de ser válido para considerar deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias las erogaciones resultantes de transacciones con personas vinculadas que sean residentes fiscales de jurisdicciones no cooperantes;

4. Se restringe la posibilidad de cómputo del crédito fiscal indirecto por la participación indirecta en sociedades del exterior, incluso cuando se supere el 25% (Decreto 862/2019, art. 306, inc. b)

5. Se configura el supuesto de evasión agravada de impuesto al usar estructuras de la jurisdicción no cooperante, en virtud de un supuesto ocultamiento de la identidad de su controlante residente fiscal en Argentina y siempre que el monto evadido supere el monto de 2.000.000 de pesos.

En el caso específico de los residentes fiscales de las jurisdicciones no cooperantes del listado de la AFIP, no resulta aplicable la exención prevista en el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019, antes en el inciso w) del artículo 20), inclusive para los fondos que provengan de esas jurisdicciones.

Regresando al listado, nos encontramos con que, el pasado miércoles 30-09-2020, la AFIP publicó en su página web el listado de jurisdicciones no cooperantes que sería supuestamente aplicable según esa misma fuente: "Para ejercicios fiscales cerrados con posterioridad al 9 de diciembre de 2019"

Lo más leído

¿Qué te pareció esta noticia?

0% Me interesa
0% Me gusta
0% Me da igual
0% Me aburre
0% Me indigna