Atropelló y mató a un ciclista camino al trabajo pero evitará la cárcel
Mediante un acuerdo de partes, Guido Rodríguez (31) fue condenado a una pena de cumplimiento condicional por atropellar y matar a Martín Oroquieta en mayo de 2020 sobre la Ruta 7. El sindicado circulaba sin carnet ni seguro y más de 30 kilómetros por hora sobre la velocidad permitida en el sector.
El trágico accidente tuvo lugar el 11 de mayo de 2020 por la mañana, cuando tanto víctima como victimario iban rumbo a sus respectivos lugares de trabajo, transitando por la Ruta Provincial 7 que conecta Centenario y Neuquén.
"Rodríguez conducía su Volkswagen Gol en sentido norte-sur por el carril externo de dicha arteria. A la altura del Cañadón de las Cabras, se desplazaba a una velocidad mínima de 79,30 kilómetros por hora, mientras que la máxima permitida allí era de 40 km/h y así estaba señalizado. En dicho sector, el imputado se desvió del carril hacia la banquina, embistiendo allí con el vértice fronto-lateral izquierdo de su vehículo a Oroquieta, quien se desplazaba en su bicicleta por el sector de la banquina en sentido sur-norte, con casco colocado y otros elementos de seguridad", relató la fiscal de Homicidios, Eugenia Titanti en audiencia el jueves, acompañada del asistente letrado Bruno Miciullo.
El impacto fue tal que la víctima de 39 años terminó sobre el capot del Gol y finalmente salió despedido, quedando inmovilizado sobre el piso a casi 28 metros del lugar del impacto. Su muerte se produjo de manera inmediata, por "shock hipovolémico por sección traumática de la aorta torácica por politraumatismos graves, sufriendo además de una luxación de vértebras y fractura múltiple de su pelvis".
Los efectivos de Comisaría Cuarta fueron los primeros en asistir al lugar y consignar el área para que luego Tránsito realizara las pericias accidentológicas que permitieron reconstruir la secuencia. Allí, se comprobó que el hoy condenado conducía a pesar de su carencia de carnet habilitante y sin el seguro obligatorio del rodado. El test de alcoholemia que se le practicó dio negativo.
Las pericias también confirmaron que ese día en el sector había buena visibilidad y el estado de la calzada era también apropiado. "No había ningún impedimento para circular de manera normal", estableció la fiscal y agregó que tampoco se encontraron fallas mecánicas en el Gol que conducía Rodríguez, por lo que se calificó el desencadenante como "error humano".
Es por todo esto que el delito se calificó como homicidio culposo agravado por haber sido cometido al conducir un vehículo automotor de manera antirreglamentaria y por superar la velocidad en mas de 30 km de la permitida y sin la habilitación necesaria.
Ya dado por probado el hecho y atendiendo a una pronta resolución del conflicto, es que las partes arribaron a un acuerdo de pena y responsabilidad de tres años de prisión de cumplimiento condicional, que estipuló una serie de condiciones para que Rodríguez evite la cárcel teniendo en cuenta su admisión de culpabilidad, carencia de antecedentes y el hecho que es sostén de familia.
En primer lugar, el condenado deberá -por el plazo de la condena- someterse a comparendos cuatrimestrales ante la Dirección de Población Judicializada, la realización de 72 horas anuales de tareas comunitarias en un comedor a designar, la realización de un curso de manejo defensivo, no abusar del consumo de alcohol ni estupefacientes y no cometer nuevos delitos. Por el plazo de cinco años y medio, tampoco podrá conducir.
Como agravantes para arribar a la pena y las condiciones, la fiscal mencionó que la víctima era un hombre joven, también sostén de familia, y que su fallecimiento generó un importante daño psicológico en su esposa e hijos. Además, señaló que Rodríguez, al conducir a más de 30 kilómetros por hora sobre la velocidad permitida, "elevó muy por encima el riesgo permitido para la conducción del vehículo automotor".
Al tomar la palabra, la querellante en representación de las víctimas, María Guadalupe Inaudi, prestó conformidad con el acuerdo. Así también lo hizo el propio imputado y sus defensores, Silvina Fernández Mendaña y Gustavo Lucero.
La esposa de Oroquieta, por su parte, aunque prestó conformidad para avanzar con el procedimiento abreviado, dedicó fuertes palabras para el condenado: "No es que esté conforme con lo que se decidió, para mí esto no es justicia. Las malas decisiones y la imprudencia que cometió esta persona fueron lo que le dieron fin a la vida de mi marido. Él era una persona joven, tenía una vida por delante, futuro, sueños, proyectos, familia; y esta persona en un segundo se lo quitó todo. Nos mató en vida y si tomé la decisión de no llevar a juicio a esta persona, es porque me tengo que hacer cargo de la depresión que tienen mis hijos, de lo mal que estamos porque no paramos de extrañarlo".
La jueza Carina Álvarez lamentó el dolor de la mujer, pero explicó que "es la forma que tiene el Estado de hacer Justicia". Rodríguez pretendía hacer uso de la palabra antes de la resolución de la jueza, pero la esposa de la víctima le suplicó que no lo hiciera por "respeto" y finalmente el hombre desistió tras consultar con su defensa.
Considerando todos los extremos adecuados, la magistrada Álvarez homologó el acuerdo de partes y condenó a Rodríguez por el delito endilgado a la pena condicional.
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