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Casillas rodantes y motorhomes: los detalles del nuevo reglamento y las elevadas multas

Las sanciones podrían alcanzar los $400.000 pesos. Así lo determinaron las autoridades de Parques Nacionales.

Debido al creciente uso de “vehículos recreativos” para recorrer los centros turísticos de provincia de Neuquén, sin la necesidad de pagar un alojamiento tradicional, las autoridades de Parques Nacionales decidieron realizar una serie de reglamentos, con el fin de proteger las áreas naturales. El no respetarlos podría traer aparejadas cuantiosas multas.

En primera instancia, el nuevo ordenamiento contempla la circulación y permanencia dentro de las áreas de injerencia de la institución, de casillas rodantes y motorhomes. Este fija pautas de conducta, prohibiciones y sanciones que pueden llegar hasta los 400.000 pesos en caso de reincidencia.

A partir del sábado quedó prohibido “acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no autorizados o habilitados para este tipo de vehículos”.

El reglamento, que fue difundido por la Intendencia del parque Nahuel Huapi y tiene jurisdicciones alrededor de Bariloche, Villa La Angostura y la región cordillerana. El mismo establece que, casillas rodantes y motorhomes solo deben permanecer en “aquella superficie destinada a la instalación eventual de personas en un terreno habilitado para tal fin, con el propósito de pernoctar en un vehículo recreativo con despliegue de mobiliario externo y/o conexión a servicios por más de un día con fines recreativos o turísticos”.

Respecto a las aguas residuales, los turistas que viajen en estos rodados deberán presentar la constancia que acredite que realizó la descarga de estas en un lugar autorizado. “Queda prohibido verter aguas residuales en las áreas de acampe que no tengan un sistema diferenciado al sistema de tratamiento de baños, cocinas y lavatorios y que sea exclusivo para los VR. Verter y/o derramar aguas residuales directamente en cuerpos/cursos de agua (ríos, arroyos, lagos, esteros, embalses, otros), a la vera de rutas, en banquinas o en caminos internos, sobre la calzada durante la circulación”, indica la norma.

ANEXO RES D N 631-2022 REGLAMENTO VEHICULOS RECREATIVOS.pdf

Entre las prohibiciones también se encuentra la de circular fuera de caminos habilitados al uso público a la categoría de vehículos recreativos. Así como también, hacer fuego en lugares no autorizados, ya sea en forma directa o usando contenedores (por ej. chulengos, discos, braseros, chapas o cualquier otro implemento que opere como contenedor).

Las infracciones a cualquiera de estas normativas implicarán de multas de acuerdo con la gravedad de esta. “Primera infracción: mínimo de multa equivalente al valor de 3 y máximo de 20 Derechos de Acceso (DA) de la categoría General del Parque Nacional Iguazú. En tanto, la reincidencia: mínimo de multa equivalente al valor de 20 y máximo de 100 Derechos de Acceso (DA) de la categoría General del Parque Nacional Iguazú”, específica. Es decir, 400 mil pesos.

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