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CONMEBOL anunció una durísima sanción a Colo Colo por los incidentes en Copa Libertadores

El partido entre el Cacique y Fortaleza del pasado 10 de abril se suspendió luego del fallecimiento de dos hinchas en las inmediaciones del estadio.

Lo que comenzó como un prometedor cruce entre Colo Colo y Fortaleza por la segunda fecha del Grupo E de la Copa Libertadores 2025 terminó en escándalo y sanciones históricas. El pasado jueves 10 de abril, el partido fue suspendido tras una invasión al campo por parte de la barra brava del club chileno, motivada por el fallecimiento de dos hinchas en las inmediaciones del estadio Monumental David Arellano.

El encuentro se interrumpió sin goles en el marcador, y desde entonces, la definición del resultado pasó a ser un asunto de escritorio. Fortaleza, el equipo brasileño, se negó a regresar a Chile para completar los 20 minutos restantes, mientras que Colo Colo intentó sin éxito reanudar el cotejo. Finalmente, fue la CONMEBOL la que resolvió el asunto con una dura sanción contra el "Cacique".

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La Confederación Sudamericana de Fútbol no solo otorgó el triunfo a Fortaleza por 3-0, sino que también aplicó una batería de castigos contra el club chileno, que incluyó la prohibición de asistencia de sus hinchas tanto de local como de visitante por los próximos cinco partidos del certamen. Además, se impuso una multa económica significativa, sumando un total de 80.000 dólares.

A continuación, el comunicado completo de CONMEBOL

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, por la infracción a los artículos 8, 12.1 literal d), 12.2 literales a), b), c) y j), 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, a los artículos 22 literal l) y 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, las siguientes sanciones:

1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo Colo Colo vs. Fortaleza Esporte Clube, correspondiente a la fecha 2 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2025 con un marcador de 0 – 3 a favor de Fortaleza Esporte Clube de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional. A los partidos a puertas cerradas que queden con sanciones pendientes de cumplimiento única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación de Fútbol de Chile.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 5 (cinco) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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