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El Gobierno amplió el listado de actividades exceptuadas de la cuarentena

Entra en vigencia este viernes, de acuerdo a la publicación del Boletín Oficial.

El gobierno nacional amplió el listado de actividades esenciales que quedarán exceptuados de cumplir la cuarentena a través de una decisión administrativa, que publicó este viernes en el Boletín Oficial.

La medida, que lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, extiende a una serie de actividades productivas el permiso que de los que estaban comprendidos en artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio como de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Se incluirán a los que realicen venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

También las actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. Incluye a la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; a los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; a las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. Además, a los que realizan inscripción, identificación y documentación de personas.

La decisión administrativa 450/2020 del Gobierno da cuenta que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”. Al tiempo que intima a que los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

En los considerandos de esta disposición se indica que “la realidad de la implementación de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”.

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