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Elecciones: las personas que tengan síntomas de COVID quedarán exceptuadas de votar

La medida, orientada especialmente a los contagiados y a los contactos estrechos, fue adoptada por la Cámara Nacional Electoral.

El 2021 es un año electoral en Argentina, pero no será como tantos otros desde la vuelta a la democracia en 1983, en esta oportunidad las elecciones experimentarán modificaciones por llevarse a cabo en un contexto de pandemia de COVID. En este sentido, la Cámara Nacional Electoral, asentada en el artículo 11 de la acordada 83 dispuso que las personas aisladas por haberse contagiado de coronavirus, los contactos estrechos y aquellas que tengan síntomas compatibles con la enfermedad quedarán exceptuadas de votar en las elecciones legislativas.

Sin embargo, la norma estableció que los jueces electorales de los distintos distritos deberán garantizarle la posibilidad de ejercer sus votos a los ciudadanos que están comprendidos dentro de las justificaciones e igualmente pretendan participar de los comicios.

La norma que establece el protocolo sanitario electoral fue emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía. En el punto 11 de la norma la CNE dispone que en caso de que el ciudadano “exija” el ejercicio del derecho al voto, el juez federal será el que deba establecer el modo y “el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”.

Elecciones 2021. COVID.

Este punto puede llegar a generar controversias. Aunque no va a ser la primera vez que se movilice una urna para que una persona pueda votar, en este caso puede significar que el juez electoral defina que hay que trasladar la urna a un domicilio particular, y eso se tendrá que hacer con los respectivos presidentes y fiscales de mesa de cada una de las fuerzas que compitan en la elección.

En la web para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar) también estarán las causales específicas de justificación de no emisión del voto -comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional pertinentes para que soliciten a través de Internet la justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también de quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación.

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