Faltó la pericia médica y lo absolvieron de abusar de su hija
Los vericuetos de la legislación penal terminaron por favorecer a un hombre acusado de abusar de su pequeña hija cuando un tribunal lo absolvió por el beneficio de la duda por entender que no había pruebas suficientes que acrediten su autoría en el hecho. La fiscalía y querella apelaron el fallo al argumentar que no les dejaron presentar la pericia médica en el juicio; pero Impugnación ratificó la absolución. Ahora, esperan la respuesta del TSJ. La familia de la niña manifestó su bronca por el accionar de la Justicia.
La historia que terminó en la absolución del hombre comenzó en marzo de 2018, cuando la madre ante la sospecha de que su hija había sido abusada por su padre, denunció a su ex pareja ante la Justicia. Allí se dio inicio a una investigación judicial, donde se atravesaron distintas instancias y pericias.
La niña, de casi 3 años al momento de la denuncia, fue entrevistada en Cámara Gesell por una psicóloga así como también sometida a pericias médicas, las que fueron fotografiadas. Con el correr de la investigación y reunidos los elementos de prueba suficiente, la fiscalía y la querella solicitaron que la causa sea elevada a juicio ante un tribunal colegiado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y el vínculo.
El juicio llegó después de dos años
Sin embargo, no fue hasta febrero de 2021 que el juicio pudo ser realizado, es decir 3 años después de radicada la denuncia. "Lamentablemente, por cuestiones de la vida, la perito médica forense por un problema de salud grave, pérdida de visión, no pudo declarar en el juicio", expresaron desde la Asociación Madres que Rompen el Silencio, que acompaña a la madre y el abuelo paterno de la pequeña.
Esta situación significó que la pericia médica, donde se acreditaban los abusos que sufrió la niña, no pudo ser introducida en el juicio. Es que, de acuerdo al artículo 182 de Código Procesal Penal "la prueba que hubiese de servir de base a la sentencia deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo excepciones expresamente previstas. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción cuando sea posible".
De esta manera, por ejemplo, la Cámara Gesell es reproducida en juicio por tratarse del testimonio de un menor de 16 años, en caso contrario, debería declarar en juicio como testigo; y en cuanto a la prueba técnica debe ser introducida por el perito que la realizó o otros que se hubiesen aprobado en la audiencia de control de acusación (que se había realizado en septiembre de 2019).
Las partes acusadoras alegaron en juicio que la perito iba a declarar por Zoom, pero durante el desarrollo del proceso, la misma presentó un certificado médico que le impidió declarar. Fue allí, donde solicitaron que en su lugar declarase la jefa del cuerpo médico forense del Poder Judicial, pero los magistrados entendieron que la misma no había sido indicada como testigo en el control de acusación, y por ello, fiscalía y querella debieron desistir de tal perito.
Bronca y repudio a los jueces
Con la prueba producida en juicio, el tribunal entendió que existía una duda razonable que permitió absolver al hombre acusado de abusar de su hija. Como sucede en estos casos, la parte acusadora apeló el fallo y expuso sus argumentos de porque debía anularse la sentencia ante un tribunal de Impugnación.
Fue así que tras escuchar a las partes, a fines de junio de este año, el nuevo tribunal resolvió, por unanimidad, "no hacer lugar a las impugnaciones deducidas por el Ministerio Público Fiscal, por la querellante institucional y por el querellante particular, en razón de no verificarse los agravios esgrimidos por los recurrentes, y en consecuencia confirmar la sentencia absolutoria".
Ahora, la fiscalía y querella llevaron su reclamo ante la última instancia posible, el Tribunal Superior de Justicia, donde esperan que se pueda revertir la situación. Para la Asociación Madres que Rompen el Silencio "ninguno de los jueces cumplió con su deber de revisar si la norma procesal provocaba una circunstancia injusta y su consecuente impunidad".
También expresaron que los jueces "no juzgaron con perspectiva de género y niñez, siendo que estamos ante una mujer, en el caso una niña menor de cinco años, víctima de abuso sexual, renunciando a realizar el control convencional y constitucional de la norma legal".
Ahora "el caso está en manos del Tribunal Superior de Justicia. ¿Qué hará el Tribunal Superior? ¿Permitirá afianzar la impunidad o la justicia? Tienen facultades como cualquier juez, para declarar la inconstitucionalidad de la norma y que se realice un nuevo juicio. El tribunal superior, con este caso, enviará un doble mensaje a la sociedad. El primero, que habrá justicia a través de un nuevo juicio, con la consecuencia para los legisladores de mejorar la norma neuquina. El segundo, será la impunidad. Esperaremos el mensaje en los próximos días, con la esperanza de que habrá justicia", termina el comunicado de la agrupación.
Este miércoles 18 de agosto, la familia junto a su abogado querellante se presentaron en la Legislatura neuquina donde solicitaron la modificación del artículo 182 del Código Procesal Penal. Cabe resaltar que los jueces imparten las leyes, pero quienes las redactan son los legisladores.
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