Femicidio de Cielo: la fiscalía pidió que se acuse al joven detenido por abuso y femicidio
Por Agustina Benatti - [email protected]
Tres días después de que se descubriera el brutal femicidio de Cielo López en Plottier, este mediodía comenzó la audiencia de formulación de cargos contra Alfredo Escobar, durante la cual el fiscal Agustín García solicitó a la jueza Ana Malvido que lo acuse por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por criminis causa y por mediar violencia de género (artículos 119, tercer párrafo, y 80, inciso 7 y 11). Además, el fiscal requirió que le dicten seis meses de prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento.
Escobar, de 28 años, fue demorado ayer a la mañana y su casa fue señalada por la fiscalía como el lugar donde la joven fue asesinada y descuartizada. Cielo tenía 18 años y la última vez que su familia tuvo información sobre ella fue el jueves a la tarde, cuando asistió al CPEM 8, donde cursaba el secundario.
Los investigadores llegaron a la vivienda, ubicada en calle Estrada casi Juan B. Justo, gracias al cruce de datos de telefonía que permitió ubicar en ese sitio a Cielo con Escobar cerca de las 4 de la madrugada del viernes.
De acuerdo con la teoría de la fiscalía, Escobar la abusó sexualmente y luego la golpeó en la cabeza, lo que causó “consecuencias fatales”. El fiscal Agustín García explicó que la víctima agonizó entre dos y tres horas y luego “procedió a mutilarla”.
Una de las cuestiones que destacó el fiscal es que una antena captó el celular del acusado el sábado a las 23, en el sector de los espigones en China Muerta, lugar donde se hallaron los restos de Cielo el domingo. Es por esto que se presume que en ese momento arrojó el cuerpo al río Limay, unas 36 horas luego de asesinarla.
A las 15 se reanudó la audiencia, luego del cuarto intermedio, la defensora Natalia Pelosso destacó que aún restan los resultados de las pericias para comprobar si existió abuso sexual. Por este motivo, indicó que no se pueden tener por formulados los cargos de abuso sexual con acceso carnal y, por ende, tampoco de homicidio criminis causae. También se opuso al agravante del inciso 11, por femicidio.
Por todo ello, la defensa pidió a la magistrada para Escobar la calificación de homicidio simple y se negó a la prisión preventiva. Peloso indicó que no existe riesgo de entorpecimiento, tal como argumentó la fiscalía, porque las pruebas que restan por realizar no puede entorpecerlas.
Ahora resta la resolución de la jueza.
Homicidio criminis causa
El artículo 80, inciso 7 del Código Penal Argentino señala que este este tipo de homicidio calificado se entiende como aquel que se comete “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurarse sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”. Es decir, que se comete el delito para otra finalidad.
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