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La Mañana justicia por mano propia

Justicia por mano propia: 3 años de prisión por instigar un crimen

Tres de los cuatro acusados fueron condenados por apología e instigación al delito, al haber organizado un escrache contra aun presunto abusador, a quien prendieron fuego vivo.

La Justicia neuquina condenó a los hermanos Ángel Eduardo y Alberto Omar Contreras y a Laura Beatriz Vergara a la pena de 3 años de prisión efectiva por haber instigado el crimen de Rigoberto Godoy (62), ocurrido el 2 de noviembre del 2020, en Centenario. Se determinó que fueron ellos quienes convocaron a incendiar la casa de la víctima. El cuarto imputado, Marcelo Contreras, no aceptó el acuerdo a último momento y cambió de defensor.

El crimen tuvo lugar en el marco de un escrache del que participaron alrededor de 50 vecinos, quienes acusaban a quien resultó ser la víctima fatal por haber abusado sexualmente de sus hijas. Por tal motivo, los agresores se congregaron para hacer "justicia por mano propia".

A la pena contra tres de los cuatro imputados se llegó a través de un acuerdo de partes, tanto por la fiscalía como por la defensa de los acusados. Las tres personas fueron condenadas por el delito de apología e instigación al delito, ya que convocaron, impulsaron y celebraron el escrache realizado contra Rigoberto Godoy, el 2 de noviembre del 2020, en la vivienda de la víctima, ubicada en el barrio Villa Obrera, a los fines de hacer justicia por mano propia.

Ese día, minutos antes de la medianoche, alrededor de medio centenar de vecinos se convocaron frente a la vivienda del presunto abusador y comenzaron a proferir insultos y a arrojar elementos contundentes. También se escucharon detonaciones de armas de fuego.

En un momento, forzaron la puerta de ingreso a la vivienda, mientras que desde el interior Godoy intentaba impedir que entraran. En ese momento, le arrojaron un líquido combustible y le prendieron fuego. La víctima se fue al baño, envuelto en llamas y finalmente salió por la parte posterior de la casa. Allí lo encontraron, desnudo y completamente quemado. “La piel se le caía”, aseguró uno de los testigos.

Los presentes, según pudo comprobar la fiscalía, también hicieron lo posible para que la víctima no recibiese la atención médica necesaria. Para ello, arrojaron un poste de concreto sobre la única calle de acceso a la vivienda, impidiendo que entraran o salieron vehículos, sobre todo la ambulancia que habían requerido para asistir al herido.

Godoy fue trasladado en un patrullero por un camino rural privado, primero al hospital Natalio Burd y más tarde al Castro Rendón de Neuquén capital, donde finalmente murió, la madrugada del día 3 de noviembre.

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El juez Gustavo Ravizzoli homologó el acuerdo entre las partes y criticó la conducta de buscar hacer justicia por mano propia.

El juez Gustavo Ravizzoli homologó el acuerdo entre las partes y criticó la conducta de buscar hacer justicia por mano propia.

Este último lunes 23 de agosto, la fiscalía presentó ante el juez Gustavo Ravizzoli el acuerdo al que llegaron las partes, mientras que se pasó a un cuarto intermedio hasta este martes, oportunidad en la que el juez informó su resolución, que fue la de homologar el acuerdo que prevé una pena de 3 años de prisión efectiva para los tres condenados.

Para ello, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal María Eugenia Titanti y por el asistente letrado Bruno Miciullo, detalló la teoría del caso y de enumerar la incontable cantidad de material probatorio, entre ellos publicaciones de redes sociales y testimonios múltiples. Fue así que lograron señalar a los acusados como quienes instigaron a los vecinos a congregarse en la casa del presunto abusador para prenderla fuego; pero no se pudo determinar que ellos estuviesen presentes al momento del incendio y homicidio.

“Godoy no tuvo derecho ni acceso a un juicio justo. Se trató de un caso de justicia por mano propia. Pero el único legitimado para imponer o hacer uso de una violencia legitimada, hacer un juicio con el debido proceso, es el Estado. La justicia por mano propia no se ajusta al marco legal. Nadie puede ser penado sin juicio previo, sin ser escuchado ante los tribunales del país o el estado provincial. Un acto de justicia por mano propia, como en este caso, no se puede permitir en un Estado de derecho constitucional", aseguró el juez Gustavo Ravizzoli. “Godoy no tuvo derecho ni acceso a un juicio justo. Se trató de un caso de justicia por mano propia. Pero el único legitimado para imponer o hacer uso de una violencia legitimada, hacer un juicio con el debido proceso, es el Estado. La justicia por mano propia no se ajusta al marco legal. Nadie puede ser penado sin juicio previo, sin ser escuchado ante los tribunales del país o el estado provincial. Un acto de justicia por mano propia, como en este caso, no se puede permitir en un Estado de derecho constitucional", aseguró el juez Gustavo Ravizzoli.

>> Un imputado no acordó y ¿va a juicio?

La novedad de la audiencia del lunes en la que se acordó la pena fue que uno de los acusados en un primer momento, Marcelo Contreras (hermano de dos de los condenados) decidió a último momento no acceder al acuerdo y cambiar de defensor. Tanto sus hermanos como Vergara fueron defendidos por el abogado Eduardo Palmieri.

Sin embargo, Marcelo Contreras, el viernes pasado, a última hora, notificó que no iba a aceptar el acuerdo por el que se había trabajado durante varios meses y designó a Marcelo Muñoz como su nuevo defensor. En principio, manifestó su intención de ir a juicio y así se lo informaron al juez. A partir de ahora deberá afrontar un nuevo proceso judicial en soledad.

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