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La Mañana víctima

La defensa del locutor condenado por abuso sexual puso en duda el relato de la víctima

Los abogados defensores Michel Rischmann e Ivan Radeland pidieron la absolución del condenado y argumentaron que la víctima "sabía que era atacada sexualmente y no hizo nada al respecto". El Tribunal rechazó el pedido y confirmó la sentencia.

La defensa del locutor radial condenado por abusar sexualmente de su hijastra puso en duda el testimonio de la víctima con aberrantes argumentos y pidió que fuera absuelto. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación entendió que se habían basado en "estereotipos de género" para validar el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de ocho años de prisión para el acusado.

Cabe recordar que los hechos juzgados ocurrieron en Cinco Saltos entre 2010 y 2012 cuando el acusado abusó sexualmente de la hija de su pareja, quien ese momento era menor, hechos por los que este año fue condenado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor.

En cuanto a los argumentos presentados para impugnar la sentencia, los abogados defensores Michel Rischmann e Ivan Radeland aseguraron que la víctima "necesariamente sabía lo que estaba ocurriendo, que eso era un acto agresivo y siempre supo lo que estaba pasando, pero lo dejó de lado porque no sabía cómo enfrentarlo". También remarcaron que la niña "no tuvo ningún signo o sintomatología de haber sido abusado hasta el develamiento" y que "su vida fue normal y sin inconvenientes".

También indicaron que "tampoco se acreditó que la víctima tuviera algún problema o dificultad en sus relaciones sociales o en la escuela" y que "no quedó probado que tuviera daño psicológico".

La respuesta del Tribunal

Ante los dichos, los jueces observaron que los mismos “son estereotipos contra la mujer porque los preconceptos presentados como agravios se encuentran determinados en un sistema social jerárquico de una cultura patriarcal”.

Y agregaron que estos preconceptos están vinculados a viejas prácticas judiciales en las cuales se tendía a pensar a las mujeres como “intrínsecamente mentirosas” o “no confiables”, sobre todo cuando testificaban en los casos de delitos contra la integridad sexual.

Respecto de uno de los puntos impugnados de la defensa, los integrantes del tribunal concluyeron que “el planteo de la defensa es que la víctima tenía conciencia que era atacada sexualmente y no hizo nada al respecto”.

Sobre ese aspecto, reiteraron que se trata de un estereotipo “que presenta a la mujer como una persona no confiable” y remarcaron que esa “opinión” por parte de los abogados fue brindada “sin sustento en ninguna prueba” buscando poner un manto de sospecha sobre la conducta de la víctima sin demostrar ningún tipo de falta de credibilidad.

La impugnación, además, se centró en que la niña no había presentado “síntomas de abuso sexual”, que la relación entre la víctima y el imputado había sido buena después de perpetrados los abusos y una supuesta inexistencia de daño en la psiquis.

Al primer punto, los jueces respondieron que del juicio surgía que la joven había tenido un cambio actitudinal importante durante un año escolar. Sumaron sobre el segundo que -tal como se había indicado en la sentencia recurrida- la niña, por su corta edad, no había podido comprender que lo que sufría por parte de la ex pareja de su madre, a quien consideraba su “papá”, eran abusos sexuales y que sólo logró hacerlo con el paso de tiempo y con la ayuda de un tratamiento psicológico.

Finalmente, respecto del último punto, consignaron que los delitos de abuso sexual no requieren un daño a la psiquis de la víctima, ni mucho menos se especifica en el tipo penal si de sufrir alguno, el mismo debe ser detectado inmediatamente después de haber sufrido el ataque sexual u observable a mediano o largo plazo.

Tanto para este como para los restantes agravios, los jueces refirieron que ya habían tenido un correcto abordaje por parte del tribunal que intervino en el juicio y que no se advertía un error en la valoración de la prueba, ni arbitrariedad a la hora de resolver por lo que rechazaron la impugnación confirmando la sentencia.

Los hechos juzgados ocurrieron en Cinco Saltos entre 2010 y 2012 cuando el acusado abusó sexualmente de la hija de su pareja. No se consignan mayores datos respecto del hecho y circunstancias del mismo para no dar lugar a la posible identificación de la víctima quien, además, era menor de edad al momento del hecho.

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