La Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV) emitió una nueva normativa sobre el etiquetado de botellas de vino y bebidas espirituosas a partir de 2022 que actualiza la Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen (DO), a través de la resolución OIV-ECO 656-2021.
Esta nueva normativa intenta incorporar las nuevas definiciones de Identificación Geográfica (IG) y Denominación de Origen (DO) actualizadas por la Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV), se modificó el punto 2.1.2.1 (Indicaciones obligatorias, DO e IG, Definiciones), de la normativa de etiquetado para 2022.
Según publicó el sitio Enolife, la Indicación Geográfica una denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, "que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico", establecen los artículos 22.1 y 23.1 del Acuerdo sobre los ADPIC.
La protección de la indicación geográfica en vino esta condicionada a la cosecha de al menos un 85 % de las uvas en la zona geográfica específica, mientras que en las bebidas espirituosas a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.
En cuanto a la Denominación de Origen consiste en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona. "Sirve para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación", de acuerdo al artículo 2.1.i del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas – 2015.
Esta denominación está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida, La denominación de origen o la indicación geográfica puede constituir la denominación del producto y sustituir a la palabra "vino".
FUENTE: Enolife
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