Cipolletti: la historia del soldador despedido sin aviso ni indemnización
La Justicia confirmó la relación laboral oculta y ordenó indemnizarlo. "No vuelvas hasta que te llamemos", le dijeron.
Durante años, un soldador y sopletero de Cipolletti dedicó su vida laboral a una planta industrial de la ciudad. Conocía cada rincón del lugar hasta que, de un día para el otro, todo cambió. Una empleada administrativa lo citó para firmar documentación que no le fue entregada ni explicada. La orden fue tajante: “No vuelvas hasta que te llamemos”. Ese llamado nunca llegó.
El trabajador, sin salario ni tareas asignadas, envió cartas documento reclamando el pago correspondiente y la regularización de su verdadera fecha de ingreso. Según denunció, la firma lo registró recién en 2019, a pesar de que llevaba años prestando servicios. Ante el vacío de respuestas, acudió a la Delegación de Trabajo, donde la empresa negó los hechos y se retiró sin ofrecer soluciones.
Pasado más de un año sin avances, el obrero decidió considerarse despedido. Con el patrocinio legal correspondiente, llevó el caso a la Cámara Laboral de Cipolletti, que se convirtió en el ámbito donde se dirimiría el conflicto.
Lo que determinó la Justicia
La sentencia fue contundente. El tribunal confirmó que existió un vínculo laboral en dos períodos distintos, aunque solo el segundo había sido registrado parcialmente. También estableció que los salarios abonados eran inferiores a los que correspondían por la categoría real del trabajador.
La Cámara entendió que la ausencia de tareas, la falta de pago y el ocultamiento de la antigüedad configuraron un despido justificado. En consecuencia, ordenó a la empresa a pagar las indemnizaciones correspondientes, sumadas a los incrementos previstos por la legislación vigente. Además, exigió la entrega de los certificados laborales.
La empresa condenada
El fallo alcanzó a RC SRL, una firma con establecimiento en la ciudad dedicada a actividades industriales y logísticas. El proceso judicial se resolvió sin que la parte demandada se presentara a ejercer su defensa, lo que derivó en presunciones a favor del trabajador y reforzó la validez de sus reclamos.
El caso refleja una problemática recurrente en el ámbito laboral: la falta de registración adecuada y las prácticas de “despido encubierto”, donde los trabajadores quedan atrapados en una incertidumbre prolongada sin ingresos ni respuestas.
En su resolución, la Cámara Laboral remarcó la importancia de la registración temprana y veraz, así como el cumplimiento de las obligaciones salariales. También puso en valor el derecho de los trabajadores a reclamar judicialmente cuando las vías administrativas no ofrecen soluciones.
Para el soldador cipoleño, la sentencia no solo significó el reconocimiento de sus años de servicio, sino también una reparación económica por el tiempo en que se le vulneraron derechos básicos.
El marco legal para el despido
El fallo que favoreció al trabajador cobra aún más relevancia si se lo analiza a la luz del marco legal que regula los contratos laborales en la Argentina. La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece que el despido, cuando es dispuesto por el empleador, debe cumplir con determinados requisitos formales y compensaciones económicas. Uno de los aspectos centrales es el plazo de preaviso, que varía según la antigüedad del empleado: 15 días si se encuentra en período de prueba, un mes cuando no supera los cinco años de trabajo y dos meses si la antigüedad es mayor. Si este requisito no se cumple, el empleador está obligado a abonar una indemnización sustitutiva equivalente al salario correspondiente a ese período.
Además, en casos de desvinculación “sin justa causa”, como el que enfrentó el soldador cipoleño, la liquidación final debe contemplar una serie de ítems: la remuneración adeudada hasta la fecha de despido, la indemnización por antigüedad, la integración del mes de despido, el proporcional del sueldo anual complementario (SAC), las vacaciones no gozadas y cualquier otro concepto previsto en el convenio colectivo aplicable. La sentencia, en este sentido, se ajustó a lo que marca la ley, garantizando que el trabajador reciba la reparación económica correspondiente.
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