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Compró un auto de alta gama usado, le escondieron las fallas y le hizo un juicio al vendedor

El caso quedó enmarcado bajo la Ley de Defensa del Consumidor. El denunciado fue una concesionaria de Choele Choel. Una pericia le dio la razón al comprador.

Un roquense llevó a la justicia a un vendedor de autos de Choele Choel, luego de comprarle un auto de alta gama, el cual presentaba graves fallas en su motor.

Según informaron fuentes judiciales, el caso quedó enmarcado bajo la Ley de Defensa del Consumidor, y tuvo su inicio cuando el denunciante, quien para comprar un auto Mercedes Benz entregó su Ford Focus usado, junto a una suma de dinero en efectivo.

Sin embargo, una vez con el vehículo, el hombre se dio cuenta de que el auto adquirido presentaba un "orificio de considerable tamaño" en el motor.

Ante esto, el demandante afirmó que el vendedor había ocultado la falla, pero el comerciante se defendió argumentando que el vehículo estaba en perfectas condiciones y que el comprador era el único responsable, puesto que no había realizado los servicios correspondientes y había hecho un mal uso del automóvil en el corto período de tiempo que lo había tenido.

El caso fue analizado por el Juzgado Civil Nro. 5 de Roca, que afirmó que la compraventa estaba amparada por la garantía legal de tres meses establecida en la Ley de Defensa del Consumidor para los bienes usados. El juez se basó en el artículo 11 de la Ley 24.240, el cual establece que los consumidores tienen garantía legal por los defectos o fallas que afecten la identidad o el correcto funcionamiento de un producto usado.

En este caso, al comprador le quedaban nueve días de garantía cuando el motor colapsó, por lo que el vendedor debió realizar la reparación de manera satisfactoria. Sin embargo, el comerciante culpabilizó al comprador por no haber realizado los servicios necesarios y usar el vehículo de forma negligente.

Una pericia mecánica reveló que el motor del Mercedes presentaba graves daños, producto de servicios anteriores mal realizados, mal uso del motor y recalentamiento en diversas ocasiones. Sin evidencia de que el comprador fuera responsable de estas fallas, el principio de duda en favor del consumidor entró en juego.

El vendedor, como proveedor en una relación de consumo, tenía la carga probatoria más alta y no pudo demostrar que el comprador había causado los problemas en el motor.

El fallo concluyó que el vehículo presentaba fallas que afectaron su funcionamiento dentro del plazo de garantía legal, y por ende, el incumplimiento de dicha garantía no estaba justificado.

La sentencia, que aún no está firme, falló a favor del demandante, permitiendo la rescisión del contrato de compraventa y la devolución del automóvil al vendedor. Además, se ordenó la devolución del dinero pagado por el comprador, pero ajustado al valor actual del vehículo en el mercado, junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.

Adicionalmente, el fallo condenó al vendedor a indemnizar al cliente por el daño moral sufrido, como compensación por las incomodidades, molestias y afectaciones causadas por el incumplimiento del vendedor y por el tiempo en el que el comprador no tuvo movilidad propia.

Esta sentencia es un precedente importante en el ámbito de las compraventas de vehículos usados, reafirmando los derechos de los consumidores y su protección ante la venta de productos defectuosos.

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