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Después de los incendios ¿cómo es el proyecto de manejo del fuego que tiene Neuquén?

La iniciativa de ley fue presentada en la Legislatura e incluye 65 artículos. Se establecen fondos, medidas de prevención y sanciones a los responsables de ocasionar incendios.

El gobierno de la provincia de Neuquén ya envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley integral para el manejo del fuego. La medida se da en el contexto de los incendios que se prolongaron durante más de un mes en el Parque Nacional Lanín, en el valle de Magdalena, y que demandaron un operativo y recursos muy importantes de parte del Ejecutivo.

La iniciativa, que será puesta consideración de los diputados de la provincia prevé, entre otros aspectos, la creación del Servicio Provincial del Manejo del Fuego en la órbita de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos dependiente del ministerio de Seguridad, u organismo que institucionalmente en el futuro la reemplace, con atribuciones especiales en todo lo relacionado a los incendios forestales y rurales.

También atribuye responsabilidades en la colaboración a los municipios, dentro de los ámbitos de su ejido urbano y rural. Entre ellas, la de “elaborar los planes locales de protección contra incendios forestales y rurales, integrar los planes locales en el plan de protección provincial contra incendios forestales y rurales; adoptar las medidas de prevención de incendios que les correspondan en las áreas circundantes al casco urbano” y “promover entre los vecinos la adopción de medidas de prevención para protección de sus viviendas y demás bienes.

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El proyecto de ley enviado por el Gobierno prevé la creación del “Fondo Provincial de Manejo del Fuego y Recuperación Ambiental en Zonas Afectadas por Incendios”, que se afectará a dos cuentas bancarias especiales del Banco Provincial del Neuquén, uno destinado a la Prevención y Manejo del Fuego y otro orientado a la Recuperación Ambiental en Zonas Afectadas por los Incendios.

Estos fondos estarán compuestos por sumas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Provincia, la Contribución Voluntaria de Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios; la recaudación por servidumbre en tierras fiscales de la provincia afectadas a la actividad hidrocarburífera, en el porcentaje que la reglamentación determine, entre otro tipo de aportes.

Prevención y sanciones

Respecto a los Consorcios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales recibirán apoyo del Estado Provincial, para el cumplimiento de sus objetivos. Este apoyo puede consistir en capacitaciones, planes de prevención, incorporación de tecnología y demás acciones contempladas en los programas que establezca la Autoridad de aplicación. Los consorcios conformados pueden acceder a aportes no reintegrables y tienen prioridad en la entrega de equipamiento, conforme lo determine la reglamentación.

Otro de los puntos establece una serie de sanciones a los responsables de ocasionar incendios con diferentes niveles entre leves, graves y muy graves, con sus correspondientes multas.

Las infracciones muy graves serán “cuando originen incendios forestales y rurales que reúnan alguna de las condiciones siguientes: producir daños en recursos forestales muy valiosos o en zonas intangibles cuya recuperación resulte imposible o no pueda garantizarse; afectar a una superficie superior a cincuenta (50) hectáreas de bosques nativos, plantaciones forestales, bosques permanentes o tierras de aptitud forestal”.

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A su vez, constituirán infracciones graves “cuando originen incendios forestales y rurales que reúnan alguna de las condiciones siguientes: afectar a una superficie hasta cincuenta (50) hectáreas y producir daños en bosques nativos o implantados; afectar al vuelo de la formación leñosa, sin poner en peligro la regeneración natural”.

Estrategia

El proyecto de ley pretende establecer nuevas estrategias de manejo del fuego, tanto en la faz preventiva, como durante la producción del siniestro y en la etapa posterior, regulando la restauración de las áreas afectadas. Con el objetivo de disminuir la ocurrencia de los incendios en áreas forestales y rurales y sus consecuencias dañosas, poniendo énfasis en la etapa preventiva, con la indispensable colaboración de los particulares y los gobiernos locales.

Con relación a las medidas de prevención y reducción de riesgo de incendio, se establece que “los propietarios u ocupantes por cualquier título, de predios situados en áreas forestales y/o rurales están obligados a realizar las medidas de silvicultura preventiva”.

Deberán “abrir y mantener picadas y cortafuegos perimetrales, de acuerdo con la ubicación, dimensión y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación; adecuar las picadas y cortafuegos a los estándares determinados; realizar la apertura de picadas y cortafuegos donde las mismas no existan y efectuar la limpieza de los alambrados perimetrales existentes”.

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A su vez, los titulares de viviendas, urbanizaciones, instalaciones recreativas o explotaciones de cualquier índole ubicadas en áreas forestales o rurales “adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales y rurales y los daños que del mismo pudieran derivarse.

Por otra parte, los emprendimientos inmobiliarios, turísticos o productivos de gran escala en áreas rurales o forestales deben presentar un Plan de Manejo de Combustibles y Riesgo de Incendios, como condición para su habilitación.

El proyecto de ley enviado a Legislatura consta de 65 artículos y, según fuentes especializadas en el tema, muchos de los aspectos que integran la iniciativa fueron tomados del modelo de manejo del fuego que tienen otros países como Canadá.

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