Dos cipoleños tuvieron que demostrar que no lo maltrataban. Los había denunciado la pareja de su papá para excluirlos de la herencia.
Su papá murió y sus dos hijos debieron probar que no ejercieron violencia contra el octogenario para evitar ser excluidos de la herencia. La última pareja de su padre promovió un "proceso de indignidad" para quitarlos de la sucesión a raíz de una prohibición de acercamiento.
Los hijos habían tenido una prohibición de acercarse a su papá por una discusión en la Navidad de 2018 y la pareja de su papá lo consideraba motivo suficiente para que no sean herederos. Sin embargo, cuando se analizó el caso para determinar si los hijos eran dignos herederos o no, la Justicia falló en contra de la mujer.
La mamá de los hijos falleció en la década del noventa y tiempo después el viudo volvió a contraer matrimonio. La segunda esposa, después de que el hombre se murió, interpuso la acción de indignidad con el argumento de que los hijos habían maltratado a su padre.
La "indignidad" es una sanción en virtud de la cual el heredero, que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto, queda privado de la herencia que le correspondía por el vínculo.
La sentencia, que aún puede ser apelada por la mujer, advirtió que las causas invocadas eran "ambiguas e imprecisas", salvo un episodio concreto que ocurrió en el festejo de la Navidad de 2018. Esa noche, según consta en los expedientes juiciales, el hombre quiso retirarse a su casa y como su esposa no respondió los llamados uno de los hijos lo llevó en el auto.
El octogenario denunció después un episodio de violencia física y verbal y el juzgado de Paz dispuso una prohibición de acercamiento entre él y los hijos. Se trata de una medida preventiva y temporal.
Luego de algunos meses, los hijos pidieron que se levantaran esas medidas, puesto que necesitaban ocuparse de su papá que requería los cuidados propios de una persona que cumplía 90 años.
Los argumentos de la Justicia
El fallo que rechazó la sanción de indignidad valoró que fue un episodio aislado y que ni antes ni después se denunciaron este tipo de situaciones. También se contemplaron algunos testimonios que dieron cuenta de su deterioro físico y cognitivo en los últimos años, por lo que se habría relativizado la denuncia.
Para resolver en contra de la segunda esposa del hombre también se consideraron los informes del equipo interdisciplinario del fuero de Familia del Poder Judicial. Ese dictamen arrojó una intermitente falta de lucidez y una actitud de total dependencia hacia su esposa, incluso cuando las preguntas eran dirigidas hacia él, éste la miraba para que ella respondiera.
Sobre la base de esos argumentos, el fallo consideró que no podía descartarse, como hipótesis, que la misma influencia o dependencia se viera exteriorizada al momento de efectuar la denuncia contra sus hijos, o bien en la construcción del relato sobre lo sucedido. En consecuencia, se rechazó la acción de indignidad para sacarlos como herederos.
Cómo se reparte una herencia en Argentina
Tras el fallecimiento de una persona, cuando corresponde, se realiza un juicio sucesorio. Es el proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido.
En el caso de que no haya un testamento, como en el caso que motivó el pedido de exclusión de dos cipoleños, los hijos y el cónyuge son prioridad para heredar bienes y lo hacen en partes iguales. Es decir, que, en este caso, cada uno de los involucrados debe recibir un tercio de los bienes.
La ley contempla que la pareja del fallecido no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. Es decir, que se queda con su mitad de los gananciales -los adquiridos luego del casamiento- y no hereda nada de la otra mitad, que se suma a los bienes generales del difunto y se divide entre los herederos.
En el caso del hogar que compartían el hombre fallecido y su segunda esposa, la mujer tiene el derecho de seguir viviendo allí.
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