Los ocupantes del auto tienen obligación de mirar antes de abrir la puerta, pero en caso de ser un vehículo de transporte: quién es el responsable.
Una ciclista será indemnizada como consecuencia del incidente vial que involucró a un taxi y a la pasajera del transporte. El coche se detuvo en un semáforo de Cipolletti por el descenso de una pasajera, pero cuando la mujer abrió la puerta, golpeó la bici que circulaba entre el auto y el cordón.
El incidente derivó en un reclamo de resarcimiento en el que entraron en discusión diversos artículos de la ley de tránsito. La ciclista "adelantaba" por la derecha y los ocupantes del auto no tuvieron la precaución necesaria antes de abrir la puerta. En consecuencia, los involucrados negaban responsabilidad y no querían pagar ninguna indemnización.
Tras la denuncia de la ciclista no hubo mediación posible y el caso llegó a juicio. El fallo del fuero Civil de Cipolletti resolvió que la mujer que iba en bicicleta tenía razón en su reclamo y ordenó el resarcimiento. Ahora bien, ¿era responsabilidad del dueño del taxi o de su pasajera, que fue quien causó el incidente?
Para la Justicia, la responsabilidad recae sobre el un taxista y de su aseguradora, quienes fueron condenados a responder por las lesiones de la ciclista, consideradas graves. Fueron los únicos denunciados, quizás, porque la mujer que abrió la puerta no pudo ser identificada.
Según se detalló en la sentencia, el conductor y la compañía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. deberán indemnizar a la víctima por las lesiones y daños ocasionados en el episodio.
El incidente se produjo cuando la ciclista fue golpeada por la puerta del taxi al momento en que una pasajera descendía del vehículo en el semáforo de la intersección de las calles Bolivia y Don Bosco. La caída le causó a la mujer una fractura en la pierna, por la cual requirió atención médica de urgencia y una intervención quirúrgica. Posteriormente, la ciclista demandó al conductor y a su aseguradora.
La pasajera desapareció rápidamente de la escena, mientras el taxista se ocupaba de asistir y de trasladar a la víctima al hospital.
En el proceso, el conductor argumentó que la responsabilidad debía recaer en la propia ciclista, ya que, según él, ella circulaba imprudentemente entre el taxi y el cordón de la vereda al momento del incidente.
Sin embargo, el fallo concluyó que el taxista no había demostrado dicha imprudencia por parte de la víctima y que, en cambio, resultaba aplicable el régimen de responsabilidad objetiva por tratarse de un siniestro vial donde intervino un vehículo automotor.
La sentencia dispuso una indemnización para cubrir los daños físicos y morales sufridos por la ciclista, además de los costos del tratamiento médico y psicológico futuro. También incluyó una suma para gastos de farmacia y traslados. La aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. deberá asumir el pago en los límites de la póliza vigente al momento del accidente.
Desde el Poder Judicial de Río Negro no se precisó el monto de dinero que deberá cobrar la ciclista. El fallo, de primera instancia, aún no se encuentra firme debido a que puede ser apelado por las partes condenadas.
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