El TSJ falló después de 13 años a favor de la Municipalidad que reclamaba por el camping del lago Correntoso. No hay pruebas de la propiedad ancestral.
Una comunidad mapuche de Villa La Angostura ya no podrá más administrar el camping del lago Correntoso y tendrá que devolver una fracción de tierra al estado municipal, que ocupaba desde hace más de 13 años. La comunidad lo consideraba “territorio ancestral”, pero no pudo acreditar historia ni pruebas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió reconocer a la Municipalidad de Villa La Angostura la posesión de una fracción de tierra que la comunidad Paichil Antriao utilizaba como “concesionario” del camping municipal. En ese sector también está la toma de captación de agua de la ciudad.
Incluso, en concepto de cánones municipales, desde el 31 de octubre de 2011 a la fecha, la comunidad tendrá que pagar 345.291,44 pesos, con intereses, de un capital inicial que en ese entonces era de 58.640 pesos.
Hay otra instancia judicial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pero se tiene que apelar en 10 días. Incluso el Ministerio Público Fiscal tiene que emitir un dictamen y analizar su viabilidad, antes de acudir en queja al máximo órgano judicial de Argentina.
El acuerdo del TSJ, del pasado 11 de abril, fue firmado por los vocales Evaldo Moya y Germán Busamia. Este último hizo una pormenorizada situación sobre la historia del lote en cuestión que los mapuches atribuían la posesión de un lote fiscal.
Mapuches, tierras y jurisprudencia
La comuna promovió una acción reivindicatoria por el inmueble, contra Hugo Montes, Sofia Antriao, Ernesto Antriao, Patricia Gutiérrez y “contra toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos sobre el inmueble”, que en este caso es el camping del lago Correntoso.
Los mapuches realizaron el reclamo judicial, aduciendo la posesión por el derecho que les asiste, en los términos del relevamiento territorial de la Ley 26.160.
El TSJ rarificó la sentencia de primera instancia del pasado 12 de diciembre de 2019, que la condena a los demandados -entre ellos la comunidad Paichil Antriao- a que restituyan el lote y que abonen una suma de dinero más intereses.
Hubo un antecedente que lo tomaron en cuenta, pero que para el TSJ no fue prueba de que la comunidad Paichil Antriao vivía en esos lugares, para reivindicar la preexistencia.
Se trata de una donación de tierras que hizo José Victoriano Antriao en abril de 1951 a la Comisión de Fomento de Villa La Angostura. El ocupante fue propietario de una mayor extensión de tierra circundante a lo que hoy es el camping municipal de lago Correntoso.
Historia de una donación
De acuerdo a los datos aportados en el acuerdo del TSJ, el lote de Antriao había sido designado como Fracción II del Lote Pastoril 9 y en abril de 1951 se subdividió en 19 lotes y un remanente que fue denominado “Lote 20 Remanente”, a partir de 2013.
Antriao cedió en propiedad el lote 19 del fraccionamiento, “para la instalación de un balneario y desde entonces –dijo- formaría parte del dominio municipal, ejerciendo éste la posesión pública, libre y pacífica del inmueble”.
Pero el conflicto no terminó ahí. En 1978 la Municipalidad de Villa La Angostura promovió un juicio de reivindicación de esas tierras, que terminó en una sentencia confirmada por la Cámara de Apelaciones “que rechazó la reivindicación sobre dicho lote e hizo lugar a la reconvención por usucapión de la Municipalidad, y que dicha sentencia sobre el lote 19 fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble”.
Años más tarde, en 1995 el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que facultaba al Ejecutivo municipal a litigar para operar la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad del lote y declaró “bosque protector” al área de mayor volumen forestal situada en los alrededores del camping. También facultó la delimitación y, entre otras acciones, su integración al camping municipal.
No es propiedad ancestral
El TSJ desestimó que la comunidad Paichil Antriao haya ejercido una ocupación tradicional sobre esas tierras, de acuerdo a lo que establece el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
En el acuerdo del TSJ y según las pruebas recabadas con los informes históricos y de la dirección de Catastro, se ha confirmado la sentencia de primera instancia que declaró que “no se trata de un caso alcanzado por la Ley de Emergencia en materia de posesión y dominio comunitario”.
Es decir que no no corresponde la suspensión del proceso como lo contempla la Ley 26.160, de 2026 y con una vigencia extendida hasta noviembre de 2025.
El lugar tiene vista al mismo lago y está ubicado en un "sitio de alto valor inmobiliario", perteneciente a la administración comunal. Es considerado uno de los lugares más exclusivo de la cordillera neuquina, donde la Municipalizad quiere sea de acceso público.
Iban a construir una casa
En 2023, el grupo que pertenece a la comunidad ingresó al predio con la intención de construir una vivienda, bajo el argumento de que había una puja por la posesión de las tierras y que las mismas estaban bajo el relevamiento territorial.
El conflicto se prolongó por varios meses y generó además un bloqueo a la obra de la Ruta de Circunvalación al asegurar que la traza atravesaba tierras ancestrales. El conflicto se clarificó con el fallo del TSJ, aunque no se descarta que llegue a la Corte Suprema.
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