Pide que un juez de Familia ejecute los fallos que fija el domicilio de la niña y el cuidado compartido en Neuquén. La madre se fue de vacaciones y no volvió.
Una madre se llevó a vivir a su hija de 10 años a un pueblo de la provincia de Buenos Aires, sin el consentimiento del padre, pero dos fallos de la Justicia neuquina obligan a que la niña tenga que fijar domicilio en la provincia. Estaba de vacaciones y no regresó más a Neuquén.
Ahora el padre de la menor pide que el juez de Familia, que tiene el caso, ejecute las sentencias. Mientras tanto, hace ocho meses que no sabe nada de su hija, solo que está en un pueblo a 60 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La madre habría aprovechado unas vacaciones en ese pueblo en el verano, donde vive su familia, como lo hacía todos los años. Pero esta vez decidió quedarse, más allá de las restricciones judiciales. Ya había intentado hace unos años mudarse, con el argumento que no conseguía trabajo en Neuquén. Pero la justicia no le dio la razón.
El caso es uno de los tantos de parejas separadas que están tironeadas desde lo judicial, con los hijos en el medio, donde las mediaciones, tanto en el fuero de Familia, como en el Penal, no terminan en nada.
Fallos: en Familia y Apelaciones
Según pudo saber LMNeuquén se trata de una causa que se tramitó en 2019, luego de la separación de la pareja, donde se diputaban el régimen de cuidado y el domicilio.
El caso es parte de una larga trama de discordia por el cuidado personal de los hijos, que terminó mal hace años para una pareja separada en Neuquén. En el momento de la disputa, la niña tenía cuatro años y ahora 10.
Todo comenzó en 2019 cuando, tras la separación de la pareja que, en realidad, nunca legaron a una convivencia. La madre, según el fallo, intentó en su momento irse a vivir a Buenos Aires, ya que no conseguía trabajo en Neuquén. Vivía en un departamento alquilado por el padre de la menor, con quien había acordado también judicialmente el mantenimiento económico.
La relación entre los padres se tensó a finales de 2018 cuando, según los dichos del padre en el fallo, la mujer tomó conocimiento de que su expareja había comenzado una nueva relación. Esa situación, habría desencadenado las amenazas Buenos Aires con la niña. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el padre presentó una demanda judicial en febrero de 2019. Solicitó el cuidado compartido con residencia en Neuquén. También hubo denuncias, cruzadas por violencia, y amenazas, pero por fuera del vínculo con la menor.
Durante el proceso judicial, la mujer defendió su decisión de trasladarse, pero el tribunal consideró que no existían pruebas suficientes que justificaran un cambio de residencia de la menor.
La coparentalidad
La sentencia de primera instancia en el Juzgado de Familia N°1 de Neuquén salió el 9 de febrero de 2021. No solo falló a favor de mantener la residencia en Neuquén, sino que fue luego ratificado por la Cámara de Apelaciones, el 21 de abril de ese mismo año, en plena pandemia. En ese momento, la justicia confirmó que la madre no podía trasladar, intempestivamente, a su hija al pueblo bonaerense.
A pesar de que la niña expresó su deseo de vivir en Buenos Aires (fue escuchada con cuatro años), el juez determinó que el interés superior de la menor era mantenerse en su entorno habitual, garantizando la coparentalidad con ambos progenitores en la ciudad de Neuquén.
La Cámara subrayó que cualquier cambio en el lugar de residencia debe garantizar los derechos de la menor y la participación activa de ambos progenitores en las decisiones que afectan su bienestar. Este fallo también reitera que un traslado sin consenso podría vulnerar los derechos de la niña al contacto fluido con su padre y su entorno familiar en Neuquén.
“Tengo una sentencia a favor, pero es como si no existiera”, dijo el padre. "La justicia tampoco hace nada para que la sentencia se ejecute”, sostuvo el padre de la menor.
Este caso no es único, y deja al descubierto un gris en el sistema judicial: las sentencias que, a pesar de ser firmes, no se ejecutan. La justicia se expidió basada en “la coparentalidad y de los derechos del niño”, pero en la práctica, la sentencia no se ejecuta.
Terapia para los dos
El juez también instó a los progenitores a concurrir a terapia familiar para fortalecer su rol parental, dado el nivel de conflicto expuesto a lo largo del proceso.
Esta decisión pone en primer plano el derecho de los hijos a una “coparentalidad equilibrada”, asegurando que las decisiones que involucren su bienestar no se tomen de manera unilateral por ninguno de los progenitores.
“El interés superior de... está determinado por su derecho a la coparentalidad de sus progenitores en su crianza y educación, y debe ser garantizado en forma primordial por encima de cualquier otro interés, asi lo establece (Convención de los Derechos del Niño -art. 3°- CN -art. 75, inc. 22-), (art. 75, inc. 22 CN; Convención de Derechos del Niño (CDN) -art. 3.1-; Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño; Ley de Protección Integral de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 26.061 -art. 3°- y su decreto reglamentario 415/06, ley 2302 -arts. 3° y 4°-), CEDAW -art. 16, inciso d)”, describe el fallo.
Hasta ahora, los fallos no se cumplen, pero de fondo los casos son complejos, si las partes no se ponen de acuerdo.
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