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La Mañana petrolero

Vio morir a un compañero en un pozo petrolero de Neuquén y la Justicia ordenó a una ART indemnizarlo 7 años después

El accidente rompió “el equilibrio vital” del supervisor de una empresa, según las pericias. La Justicia confirmó que la ART debe indemnizarlo.

La Justicia de Neuquén confirmó que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá indemnizar con más de 19 millones de pesos a un supervisor petrolero que desarrolló un trastorno de estrés postraumático después de presenciar la muerte de un trabajador en un accidente ocurrido en 2018 en un yacimiento convencional de la Comarca Petrolera.

El Juzgado Laboral N° 2 de Cutral Co condenó a la entidad a pagar 19.337.454,65 pesos, más intereses, al reconocer que el cuadro psíquico del trabajador es una enfermedad profesional. La aseguradora apeló, pero la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones, rechazó el recurso y ratificó la sentencia en todos sus términos.

El hecho ocurrió en la madrugada del 1 de noviembre de 2018. Un supervisor de herramientas subía por una escalera cuando escuchó un grito de advertencia y, de inmediato, un fuerte impacto.

Una válvula de unos 35 kilos, mal asegurada, se había desprendido desde una altura de al menos 15 metros y había golpeado en la cabeza a un operario de otra empresa que trabajaba en la misma locación. Fue uno de los primeros en asistirlo, colaboró para que la ambulancia llegara al lugar y permaneció a su lado hasta que murió, minutos después.

La empleadora informó al juzgado que el supervisor estaba presente, que presenció el fallecimiento y que recibió una licencia de dos semanas a raíz de lo ocurrido. Después volvió a trabajar.

Según su demanda, tras reincorporarse comenzó a sentir temor de realizar sus tareas, miedo a cualquier riesgo propio de la actividad y angustia al recordar la escena. Durante la pandemia, con los trabajos suspendidos, mejoró. Cuando la actividad se reanudó, entre 2021 y 2022, reaparecieron el miedo, el insomnio y los cambios de carácter, y en 2023 llegaron los ataques de pánico. Inició por su cuenta tratamiento psicológico y psiquiátrico.

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Las partes fijaron el 20 de abril de 2023 como fecha de la primera manifestación invalidante. En mayo de ese año, la ART rechazó la denuncia con el argumento de que el cuadro no figuraba en el listado oficial de enfermedades profesionales. En julio, el trabajador inició la demanda judicial, en la que reclamó 9.740.539,88 pesos.

Accidente petrolero: la postura de la ART

La ART negó que el estrés postraumático tuviera relación con el trabajo y sostuvo que se trataba de una patología ajena a la actividad. En la apelación insistió en que los más de cuatro años transcurridos entre el accidente y la aparición de la incapacidad rompían cualquier vínculo entre ambos hechos.

También señaló que, en un examen periódico de 2021, el supervisor había sido declarado apto y había negado padecer trastornos depresivos o fobias, y planteó que no se analizaron posibles causas personales, familiares o vinculadas a la pandemia.

Qué resolvió la Justicia

El juez Eduardo Richter, en primera instancia, y los camaristas Nancy Vielma y Juan Menestrina coincidieron en un punto central. La tabla oficial de incapacidades del sistema de riesgos del trabajo, el Decreto 659/96, establece que los desórdenes por estrés postraumático deben reconocerse cuando tengan relación directa con eventos traumáticos ocurridos en el trabajo, "ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo".

Es decir, no hace falta haber sido la víctima directa del accidente para que el daño psíquico sea reparable.

Sobre el paso del tiempo, la Cámara sostuvo que no interrumpe la relación de causalidad, porque quedó acreditado que el trabajador recibió tratamiento desde el accidente. La mejoría durante la pandemia y la recaída al volver al trabajo, señaló el tribunal, ayudan a explicar el cuadro antes que a desmentirlo.

Las pericias

El perito psiquiatra entrevistó al trabajador durante dos horas y media y le aplicó distintas escalas y pruebas de evaluación. Diagnosticó trastorno de estrés postraumático y constató pesadillas, dificultades para dormir, palpitaciones en el camino al trabajo, irritabilidad y sentimientos de impotencia.

Descartó en forma expresa la simulación y la llamada "neurosis de renta", es decir, que los síntomas fueran fingidos o exagerados para cobrar.

Según el perito, el accidente rompió "el equilibrio vital" del trabajador y le generó "vacilación en el proyecto de vida". Recomendó que continúe en tratamiento para evitar que el cuadro se agrave.

La ART impugnó la pericia en dos oportunidades, pero el juez consideró que esas objeciones no lograron rebatir sus fundamentos.

La incapacidad fue fijada en un 13,5 por ciento, permanente y definitiva: 10 puntos por el cuadro psíquico, 1,5 por la dificultad para realizar sus tareas y 2 por la edad.

Qué le tienen que pagar al petrolero

Sobre esa base, la prestación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo quedó en 16.114.545,54 pesos, y la indemnización adicional del 20 por ciento que establece la Ley 26.773, en 3.202.909,11 pesos. En total, 19.337.454,65 pesos, casi el doble de lo reclamado originalmente. El juzgado rechazó, en cambio, el pedido de reintegro de las sesiones psicológicas, porque no se acreditó su costo.

A ese capital se sumarán intereses desde julio de 2023. Hasta marzo de 2024 se aplicará la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, según el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en el plenario "Trotelli", y desde entonces la tasa prevista en la ley. La aseguradora pidió que se aplicara el DNU 669/2019, pero ambas instancias lo declararon inconstitucional.

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