La llegada de peras de China a la Argentina es consecuencia de años de negociaciones y acuerdos entre autoridades fitosanitarias de ambos países.
En un nuevo capítulo del comercio internacional de frutas, Argentina está próxima a recibir un contenedor con peras asiáticas provenientes de China. Esta importación, que se concretará a través del puerto chileno y luego cruzará hacia Argentina por el paso de Uspallata, representa el resultado de años de negociaciones entre autoridades fitosanitarias de ambos países y pone a prueba los protocolos sanitarios establecidos bilateralmente. Pero también desata debates en el sector productivo argentino sobre las condiciones de reciprocidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos. Este debate debería realizarse de manera seria; de lo contrario, lo único que se logra es confusión y parálisis en las decisiones y en la gestión de las empresas.
¿Para qué sirven los protocolos fitosanitarios?
En el comercio internacional existen barreras arbitrarias, como los aranceles, y barreras paraarancelarias, donde un país o supermercado exige, por ejemplo, Límites Máximos de Residuos (LMR) inferiores a las normas. Para que las plagas no sean utilizadas como barreras paraarancelarias, se establecen reglas a cumplir a nivel internacional.
En el caso de las peras y manzanas, y a solicitud del sector privado ante la Secretaría de Agricultura y la Cancillería, se inició el proceso de armonización. Durante más de una década, tanto Argentina como China trabajaron en la elaboración de protocolos fitosanitarios para garantizar un intercambio comercial seguro, reduciendo la probabilidad del ingreso de plagas ausentes en el país.
Las tratativas incluyeron visitas técnicas cruzadas (verificación en origen) y reuniones bilaterales que culminaron con la firma de protocolos específicos que determinan las condiciones para la exportación e importación de frutas frescas, como peras y manzanas.
Además de peras y manzanas, Argentina y China han firmado protocolos para otros productos como cerezas, arándanos, uva, cítricos frescos, maíz, trigo, cebada, tabaco, sorgo y arveja. Estos protocolos pueden ser consultados en: https://www.argentina.gob.ar/senasa/portal-de-certificacion-fitosanitaria-de-exportacion/China
Uno de los pilares de estos acuerdos es el compromiso de ambos países con los estándares internacionales establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC, por sus siglas en inglés). Cada año, Argentina y China informan a este organismo sobre la situación sanitaria de las áreas productivas, como la presencia de nuevas plagas y el estado fitosanitario de las “áreas libres de plagas”, como sucede con la Patagonia argentina, reconocida internacionalmente como libre de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata).
En los acuerdos fitosanitarios se establecen distintas medidas para cada tipo de plaga: por ejemplo, país libre, área libre o, en su defecto, otras medidas como partida libre de tal o cual plaga o la aplicación de tratamientos cuarentenarios, entre otras, con el fin de disminuir —aunque no eliminar— el riesgo de ingreso de plagas.
Procedimiento para importar fruta desde China
En este contexto, cuando un empresario argentino desea importar fruta desde China, debe gestionar un AFIDI (Autorización Fitosanitaria de Importación) ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Este documento, también conocido como Import Permit, detalla las condiciones fitosanitarias y otras que el producto y su país de origen deben cumplir. Dichas condiciones están plasmadas en los protocolos firmados bilateralmente y contemplan el cumplimiento de requisitos en origen, como la procedencia desde áreas libres, monitoreos fitosanitarios, trazabilidad de la producción y habilitación de empaques e instalaciones por parte de las autoridades.
En el caso del primer contenedor de peras asiáticas que ingresará al país, las autoridades sanitarias chinas certificaron que el envío proviene de un área libre de plagas relevantes y que tanto los establecimientos productores como los empaques están inscriptos conforme al protocolo. A su llegada a Argentina, en el paso de Uspallata, se efectuará una inspección exhaustiva en una instalación de control tipo "burbuja", diseñada para evitar el riesgo de dispersión de plagas durante la inspección y descarga.
Por otro lado, de acuerdo con fuentes de SENASA, el contenedor con peras asiáticas cumple con todos los requerimientos fitosanitarios establecidos en el protocolo firmado oportunamente, ya que un funcionario de la autoridad fitosanitaria china certifica este cumplimiento, tal como figura en el protocolo. Este requerimiento es igual para exportar fruta desde Argentina a China, es decir, se cumple con el protocolo firmado y permite a los empresarios argentinos exportar a este mercado.
¿Es posible cumplir con el protocolo de exportación a China?
Empresarios argentinos han manifestado que el cumplimiento de estos requisitos, en el caso de la exportación, es inviable. Las razones específicas no están claramente expresadas, pero podemos suponer que se refieren al protocolo sobre Carpocapsa pomonella.
Ciertamente, nuestra región ha tenido problemas serios con la presencia y los daños de Carpocapsa desde los años 50, tanto que en la década del 90 Brasil suspendió las importaciones desde Argentina por este motivo.
Para sortear esta dificultad se estableció un protocolo fitosanitario que establece que no debe detectarse “larva viva de Carpocapsa”, una plaga de gran relevancia para las pomáceas, en las partidas exportadas. Esta exigencia se aplica sobre un muestreo del 2% de la carga total, lo que, aunque permite cierto margen técnico, es a menudo malinterpretado. En el sector frutícola persiste la confusión, refiriéndose a esta exigencia como “Carpocapsa cero”, un concepto erróneo desde el punto de vista técnico y operativo.
¿Entonces, podemos considerar que es inviable o imposible? Para ciertas empresas no lo es, como lo vienen haciendo hasta ahora. Aunque son pocas, aquellas con superficies grandes y que utilizan toda la tecnología y gestión disponible podrían cumplir. De todas maneras, quienes solicitaron la apertura del mercado chino fueron los mismos empresarios, y si no existiera este protocolo, tampoco podrían exportar.
Además, en notas anteriores sobre este tema se manifiesta que no hay reciprocidad en las medidas y que China podría enviar contenedores sin haber cumplido con el protocolo aprobado, lo cual es inexacto, ya que, como se mencionó anteriormente, las autoridades de SENASA confirman que se cumplió con el protocolo.
¿Podría rediscutirse el protocolo?
Teniendo en cuenta el interés de exportar desde China, podría considerarse reconsiderar la posición sobre alguna plaga presente en ese país, como por ejemplo Carpocapsa inopinata, aunque el protocolo establece que la fruta esté embolsada desde el cuaje y se apliquen otras medidas posteriores al desembolsado. Por otro lado, si China puede exportar a otros países con exigencias similares y, por un principio de no discriminación, no habría cabida a esta consideración.
En el caso de la exportación de Argentina a China, podría rediscutirse el punto sobre la eliminación del establecimiento ante capturas de adultos de Carpocapsa (el protocolo no especifica la cantidad ni la frecuencia), aunque sería muy difícil si ese mismo protocolo se aplica a otros países como Chile y Brasil. Este último país siempre estuvo muy preocupado por perder su estatus fitosanitario en lo referente a Carpocapsa, con el objetivo de poder exportar a China.
En este escenario, la llegada de peras asiáticas desde China marca un momento clave para el comercio bilateral y pone sobre la mesa la necesidad de armonizar criterios, superar barreras operativas y garantizar una competencia leal. También deja en evidencia que el acceso a nuevos mercados, si bien está mediado por acuerdos diplomáticos y sanitarios, requiere de un esfuerzo técnico y logístico coordinado entre los sectores público y privado.
Argentina puede exportar frutas y otras mercaderías gracias a los acuerdos fitosanitarios y protocolos firmados con los siguientes países: Brasil, Canadá, Ecuador, Chile, China, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Israel, Japón, México, Perú, Tailandia, Unión Europea, Vietnam y Venezuela. Estos protocolos para exportación pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/senasa/portal-de-certificacion-fitosanitaria-de-exportacion/protocolos-de-exportacion
La consolidación de estos protocolos representa una oportunidad estratégica para Argentina, no solo como importador, sino especialmente como exportador. El cumplimiento efectivo de los estándares internacionales permitiría a los productores argentinos acceder con mayor fluidez a otros mercados, como el chino, ampliando las posibilidades de crecimiento del sector frutícola, siempre que las variedades y la calidad ofrecida sean las demandadas por los compradores.
Te puede interesar...
Dejá tu comentario