Cristina Fernández de Kirchner: ¿Por qué deberá seguir usando tobillera electrónica?
La Cámara de Casación se expidió este viernes sobre el uso de la tobillera electrónica y de las visitas a la expresidenta.
La expresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, cumplirá la condena de seis años de prisión domiciliaria en su residencia actual de San José 1111, pero seguirá usando la tobillera electrónica, y continuarán las visitas restringidas.
Así lo resolvió este viernes la Cámara Federal de Casación Penal integrado por los jueces por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.
El tribunal de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se expidió sobre la apelación del Ministerio Público Fiscal para revocar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner; como de la defensa de la exmandataria para prescindir del monitoreo electrónico, y acceso libre de visitas.
Fernández de Kirchner comenzó a cumplir la condena por administración fraudulenta durante su gestión en la llamada causa Vialidad.
Cuáles fueron los argumentos de los magistrados
Los tres jueves integrantes del Tribunal argumentaron su resolución con un escrito de más de cien páginas.
Sobre la restricción de las visitas, los magistrados encontraron que “no se advierte limitación alguna a sus derechos, antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos".
Se indicó que “el arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados. Su familia, abogados y médicos tienen acceso irrestricto. El domicilio se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un centro de su actividad social, pública y política. La eventual ampliación de la nómina de visitantes puede solicitarse tantas veces como considere necesario, con un trámite sencillo y sometido a la razonabilidad del juez a cargo de supervisar la ejecución de la sentencia”.
Respecto a continuar con el uso de la tobillera electrónica, aclararon que “la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Explicaron que se debe cumplir a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375.
No obstante, agregaron que “la norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece".
También puntualizaron sobre la decisión que, “hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada”.
Por el tema de las visitas a la exvicepresidenta, señalaron que “no puede considerarse arbitrario ni desproporcionado que se exija autorización previa para el ingreso de personas ajenas al núcleo familiar o profesional inmediato, ni que se requiera la colocación de un dispositivo de control electrónico. Lejos de implicar una afectación ilegítima, ambas medidas son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados".
FUENTE: Con información de Infobae
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