DNU de Milei: ¿qué pasa con las tarjetas de crédito?
Desde la eliminación de límites en tasas y sanciones hasta la promoción de la transparencia, las medidas buscan adaptar el mercado a las nuevas tecnologías digitales
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) liderado por Javier Milei introduce una serie de cambios significativos en el ámbito de las tarjetas de crédito, con el objetivo de adaptar el mercado a las nuevas formas de interacción y a las tecnologías de digitalización.
Estas modificaciones incluyen la eliminación del límite de la tasa que los comercios pueden cobrar (actualmente en un 3% para tarjetas de crédito y 1,5% para tarjetas de débito), la supresión del tope al interés punitorio por demoras en el pago, y la derogación de sanciones para empresas que no informen la tasa de interés.
Los cambios propuestos son los siguientes:
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Desregulación y Simplificación: Se busca una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, respondiendo a las transformaciones recientes en las formas de interacción y las tecnologías de digitalización.
Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: Se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o alquiler de bienes y servicios, posibilitar la postergación del pago o devoluciones para el titular, y facilitar el pago a los proveedores de bienes o servicios por los consumos del usuario.
Emisores de Tarjetas de Crédito: Se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o facilitar el pago.
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Denominación de la Tarjeta de Crédito: Se define la tarjeta de crédito como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Derogación de Artículos de la Ley Previa: Se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, indicando un distanciamiento de algunas regulaciones anteriores.
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Transparencia en las Tasas de Financiación: Se obliga a las entidades emisoras a hacer pública la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
Interés Punitorio: Se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen Mensual de Operaciones: Los emisores deben elaborar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferiblemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
Tiempo de Recepción del Resumen: Se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago. En caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: Se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos y otros requisitos.
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