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La Mañana DNU

DNU: se anuló el capítulo laboral por decisión de la Cámara Nacional del Trabajo

Se confirmó que dieron lugar al amparo presentado por la CGT. Dolor de cabeza para el Gobierno en general y para Javier Milei en particular.

La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa al declararlo inconstitucional, según informaron fuentes judiciales.

Eso trae un nuevo dolor de cabeza para el Gobierno y para Javier Milei, que ve cómo los gobernadores se oponen a partes fundamentales de la Ley Ómnibus y ahora encuentra una falla fundamental en el DNU.

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas al que accedió Télam.

Despacho CNT 56862_2023_CA001 - CA003 - SENTENCIA - SALA FERIA.pdf

Una mala, pero también una buena para el Gobierno y el DNU

En contrapartida, la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que rechazó una acción de amparo de la CTA contra la totalidad del DNU 70/23 del Gobierno del presidente Javier Milei.

La Sala de Feria resolvió "desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó esta acción de amparo".

Se trata de una acción conjunta que impulsaron referentes de la CTA como Claudio Lozano y Hugo "Cachorro" Godoy, más la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Para el tribunal de feria, "no se halla configurada –en la presente– la existencia de una ´causa´, ´caso´ o ´controversia´ que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver".

Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco mantuvieron, en consecuencia, la vigencia del DNU salvo en los capítulos y artículos que fueron expresamente suspendidos o anulados por otros tribunales durante la feria judicial próxima a concluir. El amparo había sido rechazado por idénticos motivos en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pico, pero el Observatorio y los dirigentes de la CTA apelaron la decisión.

Ahora, la Cámara rechazó la apelación pero sin pronunciarse sobre la validez o no del DNU. "Resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los diversos aspectos y planteos comprendidos en la pretensión articulada", sostuvieron los camaristas.

Más aún: aclararon que "la confirmación del rechazo de esta acción de amparo, no importa sentar opinión –en sentido alguno– sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU 70/23".

Los jueces rechazaron el amparo porque para ese tipo de acción judicial "se requiere la demostración de un ´interés especial´ en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona de forma ´suficientemente directa´ o ´substancial´, esto es, que posean ´concreción e inmediatez´ bastante para configurar una controversia definida". Ello, entendieron, no ocurre con la presentación que inició el expediente.

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