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La Mañana alarmas

Entraron a robar en su empresa y la alarma no sonó, pero la Justicia dijo que no deben indemnizarlos

El damnificado decidió demandar a la empresa y reclamó USD 22.000 por daño, más una suma de $630.000 por lucro. La decisión de la Justicia.

Un fallo judicial analizó el alcance de los contratos de monitoreo de alarmas y los límites de responsabilidad de las empresas de seguridad privada. La causa se originó tras un robo ocurrido en un establecimiento agropecuario dedicado a la comercialización de semillas y agroquímicos.

La empresaria afectada reclamó una indemnización millonaria contra la compañía que prestaba el servicio de monitoreo. Sin embargo, la Justicia resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios, al concluir que la empresa de seguridad no incumplió las obligaciones asumidas en el contrato. Según la sentencia, el sistema quedó inutilizado tras un ataque directo al núcleo de la alarma, lo que impidió cualquier emisión de señales al centro de control.

El caso expone una cuestión clave en este tipo de servicios: las compañías de monitoreo no garantizan la ausencia de delitos, sino que deben prestar el servicio con diligencia dentro de las condiciones pactadas.

El robo que originó la demanda

La empresaria, titular de una firma vinculada al sector agropecuario llevó el caso hasta la Justicia de la localidad de Junín (Buenos Aires). Según precisaron, habían contratado en 2016 un sistema de alarmas con monitoreo remoto para proteger un predio ubicado en un parque industrial.

El acuerdo incluía la instalación de sensores, una central de alarmas y la supervisión permanente desde un centro de control a cambio de un abono mensual. Y la noche del 8 de febrero de 2017, tras el cierre del establecimiento, delincuentes ingresaron al predio, forzaron accesos y sustrajeron mercadería de alto valor almacenada en el lugar.

En la demanda judicial, la empresaria sostuvo que el sistema de seguridad no emitió ninguna señal de alerta durante el robo. Según su planteo, los delincuentes manipularon el cableado y destruyeron la central de alarmas, situación que debería haber activado la función de sabotaje prevista en el sistema.

Ese mecanismo, denominado “disparo por sabotaje”, debía generar una alerta automática ante cualquier manipulación del equipo o corte de cables. La accionante argumentó que la ausencia de esa señal permitió que los autores del robo actuaran durante varias horas sin ser detectados.

Por ese motivo reclamó más de USD 22.000 por daño emergente y una suma superior a $630.000 por lucro cesante, vinculada a la pérdida de ventas y a la desaparición de mercadería propia y de terceros que se encontraba en depósito. También pidió que el caso se analizara bajo la Ley de Defensa del Consumidor.

La defensa de la empresa de seguridad

La compañía de seguridad rechazó la acusación y sostuvo que cumplió correctamente con el servicio contratado. Según explicó, el sistema instalado consistía en sensores conectados a una central que transmite señales al centro de monitoreo cuando detecta determinados eventos.

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Un sospechoso captado por cámaras de seguridad durante la madrugada, en un caso que puso en debate la eficacia de los sistemas de alarmas en establecimientos comerciales.

Un sospechoso captado por cámaras de seguridad durante la madrugada, en un caso que puso en debate la eficacia de los sistemas de alarmas en establecimientos comerciales.

En este caso, el ataque se dirigió directamente al núcleo del sistema, es decir, a la central de alarmas. Los delincuentes destruyeron ese componente y retiraron fusibles esenciales, lo que dejó fuera de funcionamiento todo el circuito de detección.

La empresa argumentó que su obligación era de medios y no de resultado. Esto significa que debía prestar el servicio de monitoreo con profesionalidad, pero no podía garantizar que nunca se produjera un hecho delictivo.

Durante el proceso judicial se realizaron peritajes técnicos y contables, además de declaraciones testimoniales. Los especialistas analizaron el funcionamiento del sistema y los registros de señales emitidas por la alarma. El informe técnico concluyó que la destrucción de la central impidió la transmisión de cualquier señal de sabotaje o emergencia al centro de monitoreo.

Los peritos también explicaron que la función antisabotaje solo se activa cuando se manipulan sensores, teclados o sirenas, pero no si el ataque se dirige directamente al núcleo del sistema.

La decisión de la Justicia

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Junín. Tras analizar el contrato, la prueba técnica y los testimonios, el tribunal concluyó que la empresa de seguridad no incumplió las obligaciones asumidas. El fallo también descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

Según la jueza, el servicio de monitoreo formaba parte de la actividad comercial de la empresa demandante y no constituía un consumo final.

Durante la investigación se determinó que parte de la mercadería robada pertenecía a proveedores y clientes que utilizaban el establecimiento como depósito, lo que reforzó el carácter comercial de la actividad.

La resolución judicial señaló que la modalidad utilizada por los delincuentes superó las previsiones razonables del sistema de seguridad. Al atacar directamente el núcleo de la alarma, lograron neutralizar el mecanismo de detección antes de que pudiera enviar una señal.

El tribunal también consideró inválida una cláusula contractual que eximía a la empresa de seguridad de responsabilidad por delitos, aunque aclaró que el rechazo de la demanda no se basó en esa cláusula, sino en la falta de incumplimiento del servicio.

Finalmente, la Justicia resolvió rechazar la demanda en su totalidad y ordenó que los costos del proceso judicial fueran asumidos por la parte demandante, conforme al criterio legal de derrota. El fallo deja una conclusión clara: los sistemas de monitoreo constituyen herramientas de prevención, pero no pueden garantizar la eliminación absoluta del riesgo delictivo ni impedir por completo hechos contra una empresa o establecimiento comercial

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