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Lo multaron por no cuidar a su hijo y sobrecargar de tareas a la madre

El hombre era un padre ausente y la Justicia determinó que su actitud es violencia de género. Los detalles del fallo.

Con un inédito fallo, la Justicia de Córdoba multó a un hombre por no cuidar a su hijo de 8 años y sobrecargar de tareas a la mamá del menor. La jueza Romina Sánchez Torassa dispuso una sanción económica y determinó que su actitud implicó violencia de género contra la mujer.

La jueza le impuso al hombre, quien no convive con el pequeño, una multa equivalente al 50 por ciento del salario del personal doméstico que cuida a su hijo. Esto es por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado.

La mamá del pequeño fue la que pidió que la Justicia actúe contra él, debido a que empezó a trabajar y necesita contratar a una persona que cuide al niño ya que el padre no está presente.

Ante esto, la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló: “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.

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Según la sentencia, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado económicamente. La resolución explica que el padre tiene un derecho y deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento apunta a cuidar la salud psíquica y moral de los niños y adolescentes.

El fallo también consideró que la conducta del hombre constituye violencia de género. Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”.

Además, apuntó que la actitud se interpone en el derecho de la mujer a ser autosuficiente. “Esto implica la pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”, detalló la sentencia.

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