Barrera Sanitaria: los fundamentos del juez que frenó el ingreso de carne con hueso a Santa Cruz
En la declaración de nulidad de la resolución del SENASA primó el interés de salvaguardar el estatus sanitario libre de aftosa, aunque el riesgo sea mínimo.
El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) y declaró la nulidad de la Resolución 460/2025 del SENASA en su aplicación dentro del territorio santacruceño.
La medida dispuesta en marzo de 2025 y muy cuestionada desde el sector ganadero de toda la región, autorizaba el ingreso de carne con hueso y otros productos provenientes de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia la Patagonia, reconocida internacionalmente como zona libre sin vacunación.
Desde el Gobierno central, se puso fin a años de barrera sanitaria con el declarado objetivo de fomentar la competencia y de ese modo abaratar el precio de la carne al consumidor en la Patagonia..
Ahora, la sentencia a la que tuvo acceso La Opinión Austral, firmada el 26 de febrero, dispone la inaplicabilidad de esa norma exclusivamente en la provincia de Santa Cruz, mientras que en el resto del territorio mantiene su vigencia.
En el expediente, el magistrado resolvió hacer lugar al amparo de la FIAS, declarar la nulidad e inaplicabilidad de la resolución en el ámbito provincial e imponer las costas al organismo demandado.
Los argumentos para sostener la barrera sanitaria en Santa Cruz
Uno de los ejes centrales del fallo fue la aplicación del principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente y respaldado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El juez señaló que si bien el propio SENASA calificó el riesgo epidemiológico como "insignificante" o "muy bajo", en ningún momento lo consideró inexistente.
Bajo ese razonamiento, el magistrado concluyó que modificar un régimen sanitario consolidado implica asumir un riesgo que debe estar respaldado por un beneficio concreto y verificable.
Sin embargo, a lo largo del expediente no se acreditó cuál sería la ventaja sanitaria específica para la región que justificara esa eventual exposición, aunque mínima, al riesgo de reintroducción de la fiebre aftosa.
El juez aclaró que no pone en tela de juicio la razonabilidad de la Resolución 460/2025 en términos generales para el conjunto del territorio nacional. Lo que sí concluyó es que, aplicada a la zona libre sin vacunación patagónica, la decisión no aparece debidamente justificada frente al valor sanitario y económico que representa preservar ese estatus diferencial.
Zona libre de fiebre aftosa
La condición de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación no es una simple categoría administrativa: es el resultado de décadas de vigilancia epidemiológica sostenida y controles rigurosos, con reconocimiento internacional, que habilita el acceso a mercados altamente exigentes.
Su eventual pérdida podría generar graves consecuencias económicas y comerciales para toda la región.
El fallo también destaca que Santa Cruz concentra una parte significativa del stock ovino nacional y que la ganadería constituye un pilar histórico, económico y cultural de la provincia.
En ese sentido, el magistrado citó el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, que impone promover el desarrollo armónico de las regiones, subrayando que toda decisión de alcance nacional debe contemplar el impacto diferencial en economías regionales como la patagónica.
En Tierra del Fuego y Río Negro los amparos no prosperaron
El juez Vázquez también analizó antecedentes recientes en otras provincias. En causas impulsadas por entidades rurales de Tierra del Fuego y Río Negro se debatió la misma resolución, aunque sin resoluciones definitivas favorables.
Santa Cruz, entonces, se convierte así en la única provincia patagónica que, hasta el momento, obtuvo un fallo favorable de la Justicia Federal sobre esta cuestión.
Desde la FIAS reaccionaron con satisfacción y remarcaron que la sentencia representa un respaldo institucional a la defensa del estatus "libre sin vacunación" y a la autonomía regional para preservar su perfil sanitario y productivo.
Con este fallo, la barrera sanitaria queda vigente en la provincia y se suspende el ingreso de carne con hueso proveniente de zonas con vacunación, al menos hasta que haya una definición judicial firme o una eventual revisión de la norma cuestionada.
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