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La Mañana Junín de los Andes

Junín de los Andes: absolvieron a la mujer que apuñaló mortalmente a su pareja

Por unanimidad, un tribunal coincidió con el criterio de la defensa en relación con la legítima defensa y que la acusada era víctima de violencia de género.

El intenso trabajo de la defensa pública que encabezaron Ivana Dal Bianco y Paulo Nestares Camargo se vio recompensado con un fallo a favor de Verónica Troncoso, quien fue absuelta por el crimen de su pareja, Walter Vera. La mujer oriunda de Junín de los Andes enfrentó un juicio por el delito de homicidio calificado.

Durante el desarrollo del debate oral que se extendió por una semana, los defensores buscaron demostrar que Troncoso era víctima de violencia de género y que el asesinato de Vera fue consecuencia directa de esa situación de vulnerabilidad.

“Cuando hay violencia de género, la víctima vive en un estado de agresión permanente”, remarcó el tribunal a la hora del fallo definitivo.

En forma unánime, Leticia Lorenzo, Laura Barbé y Juan Valderrama se pronunciaron por la absolución de la acusada.

A la hora de dar algunas precisiones sobre lo resuelto, Valderrama explicó que la violencia de género “es un estado, un proceso, que se mantiene en el tiempo, por lo que la víctima vive en un estado de agresión vigente, actual”. Dijo que la investigación no tuvo una mirada de género: “No se verificó desde el minuto cero”, aseguró.

“Lo que hizo Verónica Troncoso fue defenderse de una agresión que cometió Walter Vera”, sintetizó el magistrado. Y agregó: “Estamos hablando de una mujer que contestó”.

El Tribunal dio por probadas las múltiples vulnerabilidades en las que se encontraba inserta Troncoso y su hija, lo cual fue acreditado por los informes de los profesionales que declararon en el juicio y los expedientes del fuero de Familia.

Un fallo con perspectiva de género

El juez Valderrama se encargó de explicar los alcances de la perspectiva de género, la cual graficó como “una lente, una mirada, una forma de leer los hechos, la cual no es optativa”, y añadió: “nosotros estamos comprometidos con esta mirada, obviamente”. “Todos los funcionarios del Estado estamos obligados a aplicarla, (…) y si no la aplicamos, el Estado argentino puede ser responsable”, enfatizó. Subrayó que la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer es un dato de la realidad.

Señaló que como jueces no pueden cargar en la mujer víctima la responsabilidad de hacer denuncias penales para probar la existencia de violencia de género. “No podemos reprochárselo, (…) no sé cuál es el número de denuncias que se requieren para acreditar la violencia de género”, dijo Valderrama.

Contemplar la legítima defensa en contextos de violencia

En tanto, la jueza Lorenzo planteó que “el Comité de expertas que funciona como mecanismo de seguimiento de la Convención Belén Do Pará tiene una recomendación específica para el juzgamiento de casos en que se invoca la legítima defensa en contextos de violencia de género”. Remarcó que es una herramienta que “tenemos que considerar a la hora de llevar adelante nuestro trabajo”.

La jueza explicó las diferencias entre violencia recíproca –que plantearon las acusaciones- y las relaciones asimétricas que se dan entre hombres y mujeres –como planteó la Defensa Pública-, y que configuran los contextos de violencia de género.

El crimen de Vera ocurrió el 24 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 9 de la mañana, y la hipótesis de la fiscalía sostenía que Troncoso lo atacó con un cuchillo, luego de una discusión que ambos mantuvieron.

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