Lo condenaron a 5 años por delito ligado a la prostitución pero cumplirá pena en libertad
El protagonista de la inusual decisión judicial es de Cutral Co y solo se le impuso la obligación de realizar ocho horas de trabajo comunitario por mes.
Una presentación de la defensa a favor de un condenado de Cutral Co por la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena en un cabaret de la ciudad de Plaza Huincul terminó con un cambio abrupto en la modalidad que cumplirá su castigo y, de forma inicial, fue beneficiado con una medida de tipo condicional.
La decisión se adoptó en la semana que pasó y fue impulsada por el abogado particular de Raúl Edgardo Castillo Villablanca. En concreto, hizo un planteo de insubsistencia y, en forma subsidiaria, reclamó el beneficio de la prisión domiciliaria.
A su turno, la fiscalía se opuso rotundamente. Sin embargo, el juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de esta capital se pronunció favorablemente al pedido y decidió que la pena se ejecute de manera condicional. En tanto, se dispuso que como única obligación realice 8 horas de trabajos comunitarios por mes para reparar “el delito que ha cometido”.
Enojo de fiscalía que irá a casación
Ante la sorpresiva resolución, la fiscalía anticipó que se presentará ante Casación debido a que Castillo Villablanca fue condenado a 5 años de prisión efectiva luego de un juicio abreviado.
La investigación se inició en 2012 y atravesó múltiples instancias, con presentaciones de la parte acusadora y la defensa. En un primer momento, el principal acusado, de 53 años, fue investigado por la presunta explotación sexual de una mujer en situación de vulnerabilidad en un local que tenía como nombre de fantasía “Anfitrión”.
De forma paralela, se le atribuyó la explotación económica del ejercicio de la prostitución por parte de nueve mujeres en un período que va desde julio de 2012 a abril de 2013.
Además de Villablanca, un comerciante de Cutral Co, conocido como “Manolo”, también fue imputado como partícipe necesario.
Las distintas pruebas recolectadas hicieron que la parte acusadora considerara inicialmente el delito de trata de personas con “finalidad de explotación sexual”.
El tiempo transcurrió y recién en 2019 se concretó el juicio a los dos involucrados ante la justicia federal neuquina. El delito de trata de personas fue descartado y Villablanca fue condenado por la “explotación económica de la prostitución ajena –tres hechos en concurso real-, en concurso ideal con el regenteo de una casa de tolerancia”. A la hora de definir su pena de prisión, se le impuso un castigo de 4 años. En tanto, el hombre que fue considerado partícipe, recibió una pena en suspenso.
Lo resuelto generó un gran disconformismo tanto en la fiscalía como la defensa y avanzaron con presentaciones en instancias superiores.
En los recursos, se hizo un minucioso análisis de lo que sucedía puertas adentro del local “Anfitrión” y si Villablanca se beneficiaba económicamente del ejercicio de la prostitución por parte de las mujeres. Entre otros puntos, las mujeres no vincularon a Villablanca con la percepción de algún dinero cuando ellas arreglaban un encuentro sexual fuera del local. Por el contrario, la justicia si lo responsabilizó en un primer momento por el porcentaje que recibía a partir de la actividad denominada como “copeo” y lo condenó por el delito de explotación de la prostitución ajena.
En concreto, a la hora de dar precisiones sobre la acusación, se indicó que “tras detallar todas las evidencias recolectadas, no quedan dudas respecto de que el local manejado por los acusados se trataba de una casa de tolerancia –cabaret- en la que las víctimas allí presentes ofrecían su cuerpo como mercancía, tanto en la modalidad de alternadoras –“copeo”- como de “pases” – servicios sexuales a cambio de un monto monetario”.
La sentencia dictada en 2019 estuvo muy lejos de quedar firme debido a las presentaciones de las partes y, por ejemplo, la defensa llegó con una queja ante la Corte Suprema.
Condena en un juicio abreviado
Las actuaciones que atravesaron varias instancias volvieron a recaer ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) y las partes anticiparon durante el presente año que se había llegado a un acuerdo de juicio abreviado. De esta forma, Raúl Villablanca fue considerado autor del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y se le impuso un castigo de 5 años de cárcel. En cuanto al hombre considerado partícipe, recibió una pena condicional de 2 años y medio.
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