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Piden corregir la condena contra una mujer mapuche acusada de provocar el incendio donde murió su pareja

La Defensa apuntó que no hubo pruebas que confirmen su culpabilidad. A su vez, piden perspectiva de género: quiere criar a su hijo, y el derecho del niño.

A contramano de la teoría fiscal y la condena de un tribunal para la mujer mapuche Beatriz Cayún, el Ministerio Público de la Defensa fijó una postura en torno al caso del incendio de una vivienda en San Martín de los Andes donde murió un hombre, identificado como José Emiliano Catricura: pidió juzgar con perspectiva de género e interculturalidad.

El llamado de atención fue lanzado de cara al próximo 3 de diciembre, cuando el Tribunal integrado por Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruiz realizará la audiencia de cesura, una instancia que —según advirtieron la defensora María Eugenia Mignon y la funcionaria Silvia Mariela Pereyra— será clave para corregir la mirada con la que hasta ahora se analizó el caso.

“No será un trámite más”, señalaron. “Será el momento en que el tribunal deberá incorporar, con rigor jurídico, los mandatos constitucionales y convencionales que obligan a considerar el género, la identidad indígena y la situación de vulnerabilidad estructural al momento de determinar una pena”.

Incendio de vivienda en el paraje Trompul de San Martín de Los Andes. (1).jpg

Al mismo tiempo que resaltan que su proyecto de vida en la comunidad mapuche Cayún —donde vivía junto a su pareja y su hijo de 4 años— estuvo marcado por la pobreza, la inestabilidad laboral y el impacto del alcohol en la vida familiar y comunitaria, los informes destacan su compromiso con el trabajo comunitario, su deseo de avanzar en la construcción de su vivienda y su rol como principal cuidadora de su hijo.

Una condena basada en indicios, sin pericia clave

Por la ruta internacional 48 al paso Hua Hum un desvío que conduce al Mirador Bandurrias llega 4 kilómetros por huella sinuosa al Paraje Trompul, donde habita la comunidad mapuche Cayún. El 10 de febrero de 2024 el bosque y el cielo se llenaron de humo. Una vivienda se quemó y los Bomberos alcanzaron solo a lograr que las llamas no siguieran quemando los árboles alrededor. Emiliano Catricura de 24 años, quien salió de la vivienda, fue trasladado al hospital de San Martín de los Andes, donde murió con el 90% del cuerpo quemado.

De acuerdo a la hipótesis que sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), Andrés Azar, el incendio de la casa fue provocado por la mañana cuando Beatriz Cayún tomó un bidón con nafta y la roció por fuera y por dentro. En ese momento, Catricura tomó a la imputada de los brazos y la empujó hacia el exterior, pero la mujer encendió un fósforo y lo arrojó a la puerta, provocando el incendio que se propagó inmediatamente. Primero imputó a Beatriz por homicidio, luego bajó la calificación a incendio seguido de muerte.

La sentencia de responsabilidad, dictada el 29 de septiembre tras cinco días de debate, sostuvo que Cayún provocó un incendio que generó “peligro común para bienes indeterminados”, requisito central para aplicar el artículo 186 inciso 5 del Código Penal.

Incendio Paraje Trompul San Martín de los Andes

Lo que la Defensa Pública criticó es que esa conclusión fue difundida como una certeza: una mujer había prendido fuego su casa y, en ese contexto, murió su pareja. Pero la institución de defensa y protección de derechos humanos, expuso que esa afirmación se construyó sin la prueba técnica indispensable.

En este sentido, apuntó que no se realizó pericia de inflamabilidad, que es la única capaz de determinar si hubo o no un líquido acelerante como combustible. Tampoco un estudio de propagación que evaluara el rol del viento, la carga térmica o la continuidad del combustible en una vivienda precaria.

"Criminalística derivó esa cuestión a Bomberos, pero no hubo un informe especializado que completara el análisis", aseguraron. En ausencia de ese soporte técnico, el Tribunal se apoyó en indicios: nylon derretido, un árbol quemado, restos calcinados. Elementos que describen las consecuencias del fuego, pero que —según la defensa— no acreditan un riesgo expansivo previo ni un dolo de provocar un peligro común.

Una estufa a leña, la cadena causal interrumpida y un testigo borracho

Otro de los puntos centrales de la impugnación que realizará la Defensa, será la valoración probatoria: quien dio cuenta de la supuesta intención de quemar a su pareja, es un testigo borracho, que además del consumo de alcohol, usó apoyos externos de memoria.

De esta manera, la defensa insistió en que su relato carece de la consistencia necesaria para incriminar a Cayún. A ello se suma un elemento que —afirma la defensoría— fue omitido: la presencia de una estufa a leña, posible foco alternativo de ignición en una casa de madera y nylon.

Otro punto: la conducta del propio Catricura en el momento del incendio: con alta alcoholemia, volvió a ingresar a la vivienda en llamas y cerró la puerta desde adentro. Para Mignon y Pereyra, ese acto “incidía directamente en la cadena causal” y la sentencia no explica por qué no reduce la imputación ni por qué podría considerarse previsible para Cayún.

Una vida marcada por violencias, pobreza y ausencia estatal

Mignon y Pereyra recalcaron un dato que hasta ahora no tuvo centralidad en el tratamiento mediático: Beatriz Cayún también resultó gravemente herida en el incendio.

Sufrió quemaduras en más del 30% del cuerpo, estuvo internada más de cuarenta días, perdió a su pareja, a su hijo —a quien no puede ver desde hace más de un año—, su casa y su lugar en la comunidad. Hoy continúa en tratamiento psicológico y fisiátrico.

Más allá de la escena del fuego, la defensa reprocha que la sentencia haya ignorado el contexto estructural que atravesó a Beatriz Cayún desde su infancia. “La Fiscalía insistirá en la gravedad del resultado —advirtieron—, pero el resultado, por sí solo, no explica la vida de Beatriz, ni sus recursos emocionales, ni su identidad cultural, ni el abandono estatal que la atravesó”.

incendio mujer juicio paraje trompul

La defensa recordó que los artículos 40 y 41 del Código Penal obligan a evaluar la historia personal, la salud mental, la situación económica y el contexto social antes de fijar una pena y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que sancionar sin considerar las vulnerabilidades de mujeres e integrantes de pueblos indígenas constituye discriminación.

El Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento obligatorio, exige valorar cultura, cosmovisión y condiciones de vida de las personas indígenas al dictar sentencia. El expediente reconstruye una vida signada por abusos intrafamiliares que nunca fueron investigados y dieron paso a la maternidad adolescente, como el caso de su mamá que la tuvo a los 13 años.

Violencia doméstica naturalizada, dado que tuvo que Cayún tuvo que escapar de su casa al hospital por la paliza que le habían dado. A su vez, reconstruyeron que desde muy temprana edad estuvo expuesta a consumos problemáticos, depresiones e intentos de suicidio, pobreza estructural, falta de acceso a la salud mental, precariedad habitacional, y ausencia persistente del Estado.

En el escrito, citan a la antropóloga Melisa Cabrapan Duarte describió su trayectoria como un ejemplo de exclusiones múltiples que afectan a mujeres mapuche en zonas rurales: aislamiento territorial, violencia estructural y políticas públicas insuficientes.

También a la psicóloga Julieta Tarifeño señaló que Cayún presenta ansiedad crónica, episodios de pánico y recursos emocionales muy limitados, y un informe social de Silvina Dalesson profundiza ese diagnóstico.

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