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La Mañana BMW

Por un error de la fiscalía, quedó firme la probation al conductor del BMW que mató a su amigo

Un último recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para llevar a juicio al imputado fue rechazado. Qué pasó en el caso del accidente de la ruta 51.

Un error de cálculo de la fiscalía neuquina impedirá llevar a juicio al conductor del BMW que se accidentó y ocasionó la muerte de su amigo en la Ruta 51. La última palabra la tenía el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), pero el recurso fue rechazado. El imputado quedará sin antecedentes si cumple con las pautas de conducta.

Cabe recordar que en octubre de 2025, un tribunal de impugnación integrado por los jueces Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y Mauricio Macagno concedió la suspensión de juicio a prueba (SJP) al conductor del auto al que la fiscalía imputó por homicidio culposo por provocar la muerte de una persona, al volcar a 200 kilómetros por hora.

El hecho ocurrió el 29 de junio de 2024, cerca de las 14, en la ruta provincial 51, a 15 kilómetros al oeste de la rotonda ubicada en la intersección con la Ruta provincial 7. El imputado, M.R., conducía un automóvil BMW M240 y Bartes iba como acompañante. Lo hacía circulando a más de 200 km/h, de forma negligente y antirreglamentaria, cuando se produjo la explosión del neumático trasero izquierdo que provocó la desestabilización del auto. El conductor perdió el control del vehículo, derrapó y finalmente volcó. Como consecuencia de ello, su acompañante, Edgar David Bartes, falleció a causa de un traumatismo encefalocraneano grave.

bmw accidente ruta 51 neuquen

El acusado, identificado por sus iniciales como M.R., volcó con su BMW y provocó la muerte de

Al momento del vuelco, las pericias indicaron que M.R. conducía excediendo el límite de velocidad permitido de 110 km/h: se movilizaba al menos a 203 km/h.

Idas y vueltas en la causa del BMW

En una audiencia realizada en octubre de 2024, el asistente letrado Pablo Jávega formuló cargos por homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, doblemente agravado por conducir en exceso de velocidad de más de 30km/h y con culpa temeraria, en carácter de autor.

Meses después, ya finalizada la investigación, la defensa planteó que se aplique a su representado una suspensión de juicio a prueba, teniendo en cuenta su falta de antecedentes. La fiscal del caso Silvia Moreira se opuso a ello y también lo hizo la querella en representación de familiares de la víctima.

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Estos últimos, de hecho, hicieron conocer un hecho que les indignó y que decidió su postura de no prestar consentimiento a ningún tipo de beneficio para el imputado: la esposa de Barthes "recibió una llamada telefónica proveniente del entorno del imputado en la que se la instó a no iniciar acciones penales para no obstruir el cobro del seguro del vehículo".

El juez de garantías Cristian Piana, a quien le tocó decidir sobre esa contienda, sostuvo que “la suspensión de juicio a prueba no podía prosperar en el caso" y que eran “varios los elementos que dan cuenta que está fundada la oposición de las partes acusadoras al otorgamiento”. Se apoyó, principalmente, en que, por razones de política de persecución penal, la pretensión de pena del MPF era superior a los 3 años de condena condicional que se prevén como requisito para otorgar una suspensión del proceso a prueba.

Luego, el 21 de julio de 2025, un tribunal de impugnación integrado por Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y Mauricio Macagno anuló la decisión del juez: consideró que no se había evaluado correctamente la posibilidad de aplicar una salida alternativa y se ordenó un nuevo análisis ante otro juez.

En una nueva audiencia, realizada en agosto, el juez de garantías Raúl Aufranc volvió a convalidar la posición de la fiscalía de avanzar hacia el juicio.

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No obstante, la defensa de M.R. volvió a impugnar y, en octubre, Lupica Cristo, Deiub y Macagno, nuevamente resolvió en contra del posicionamiento del MPF. Esta vez, sin embargo, tomaron competencia positiva: revocaron la decisión del juez Aufranc y directamente concedieron la suspensión de juicio a prueba, reenviando a un juez de garantías para la fijación de las condiciones y reglas pertinentes.

La fiscalía y querella hicieron un último esfuerzo por llevar a M.R. a juicio y presentaron una impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), pero hubo un error de cálculo. La Sala Penal del TSJ, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y María Soledad Gennari, rechazaron el recurso por haber sido presentado fuera de término. Indicaron que hubo una confusión en cuanto al plazo para la presentación del mismo y que fue presentado un día después de la fecha límite.

De esta manera, la suspensión de juicio a prueba para el conductor quedará firme y no será juzgado por el hecho. M.R. ofreció un monto millonario de dinero como reparación y su inhabilitación voluntaria para conducir vehículos por un año y medio. En una nueva audiencia deberá pautarse si estos términos se aplican o se debaten otros.

De cumplir con las pautas de conducta, el imputado quedará sin antecedentes.

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