Violento condenado por amenazar a su ex con publicar videos íntimos
El hecho ocurrió el año pasado en Rincón de los Sauces. Se le dictó una pena de cumplimiento condicional.
Un hombre de Rincón de los Sauces que amenazó a su pareja con publicar fotos y videos íntimos fue condenado a una pena de 2 años y dos meses de prisión condicional. El violento zafó de una condena mayor por extorsión en el juicio.
Durante el juicio que se concretó a principios de mes, la fiscalía dio precisiones sobre el hecho atribuido al hombre. “Intentó extorsionar a su ex pareja, exigiéndole la suma de $40 mil bajo el anuncio de difundir videos e imágenes de ella practicándole sexo oral”, sostuvo la fiscal Rocío Rivero ante el juez, en referencia a los hechos que ocurrieron el 16 de abril de 2023 en la ciudad petrolera.
Asimismo, la fiscal explicó que los mensajes de texto y de voz que el imputado envió a la víctima comenzaron por la mañana. El primero fue a las 8:23, cuando el imputado, mediante un mensaje de voz, le dijo que había creado una cuenta falsa en redes sociales y había publicado una foto y un video de ella: “Más vale que me mandes mi plata porque vas a ver. Mañana subo fotos y las imprimo y las pego en la puerta del colegio de tu hijo”, le advirtió, para luego insultarla.
El siguiente mensaje fue a las 8:32, para exigirle dinero y su ropa, “porque si no, voy el lunes y te re escracho”. Más tarde, ese mismo día, reiteró las amenazas en dos oportunidades.
Tras describir los hechos, la fiscal del caso los encuadró en el delito de extorsión, en grado de tentativa, cuatro hechos en concurso real y calidad de autor. Por esa figura requirió que se condene al imputado.
La defensa, a cargo de Gabriel Gutiérrez, solicitó la absolución del imputado ya que sostuvo que el dinero que éste estaba reclamando era dinero propio que le había prestado a la víctima y “para que se constituya la extorsión, la misma tiene que tener como fin la obtención de algo ilícito, sin embargo, el dinero que el imputado reclamaba era propio”, precisaron desde el Poder Judicial.
Amenazas coactivas
Tras analizar la prueba, el juez determinó que no se podía encuadrar el caso como un hecho de extorsión, sin embargo, como durante el juicio quedaron demostradas las amenazas, resolvió que tampoco correspondía absolver al imputado, por lo que lo declaró responsable del delito de amenazas coactivas, basándose en el artículo 196 del Código Procesal Penal de Neuquén que establece que “la sentencia no podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado”, como en este caso.
Así se llegó a la audiencia de cesura, en la cual la fiscal del caso Rocío Rivero pidió que el violento sea condenado a una pena de tres años de prisión efectiva.
Para pedir la pena, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal valoró como agravantes: los medios utilizados por el imputado (los videos y fotos), los vínculos personales que los unían (relación de pareja previa), las razones que lo llevaron a delinquir, entre otros. Como atenuantes, sólo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables.
Además, la fiscal del caso pidió que se le prohíba al condenado acercarse a la víctima y ejercer actos de hostigamiento y que se le imponga la obligación de realizar un curso sobre masculinidad.
El juez Juan Pablo Encina, que estuvo encargado de fijar la pena, resolvió imponerle a "G.L" 2 años y 2 meses de prisión condicional. En relación a las medidas pedidas por Rivero, el magistrado fijó la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y también de ejercer actos de hostigamiento. Finalmente, dispuso que el condenado realice un curso sobre masculinidad dentro del plazo por el cual fue fijada la condena.
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