El Gobierno nacional anunció la entrada en vigencia desde el 1 de enero de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150, al tiempo que aprobó incrementos de hasta el 8% para el resto del universo de los usuarios.
El objetivo es "favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos", remarcó esta tarde el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en un encuentro en el que estuvo acompañado por la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm, y el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.
Los beneficiarios del plan básico de $150 podrán contar con un abono mensual de telefonía móvil con 500 minutos para hablar a números de la misma compañía, 50 minutos para otras empresas, 500 mensajes de texto, navegación libre en hasta 30 sitios oficiales o educativos y WhatsApp liberado (solo texto)
Según el decreto oficial, los beneficiarios de los nuevos planes son:
1) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
2) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
3) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
4) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
5) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
6) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
7) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
8) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
9) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
10) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
11) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
12) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
13) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Descongelamiento de tarifas
El titular del Enacom, Claudio Ambrosini, precisó que "la salida del descongelamiento de los precios será con aumentos de hasta el 5% para todos" los servicios prestados a quienes no requieren del plan básico universal y obligatorio.
Por su parte, la secretaria de Innovación Pública, Micaela Sanchez Malcom, agregó que "las empresas pymes y cooperativas que tengan menos de 100.000 abonados podrán aplicar un incremento del 8% a partir del 1 de enero".
Desde el sector privado, consideraron que los aumentos del 5 y 8% para los servicios que se presten por fuera del plan básico universal y obligatorio de internet, telefonía fija y móvil y tv paga, "no son suficientes", según indicaron fuentes del sector.
Las grandes empresas y las pymes que operan especialmente en el rubro de internet fija, coincidieron en que el incremento "no alcanza" para poder "reponerse de la inflación del 30% de este año".
"Aún no se conoce el alcance específico de las medias dispuestas en forma unilateral", señaló el director de Asuntos Regulatorios de Claro, Alejandro Quiroga.
El ejecutivo consideró que "medidas de carácter estructural como las anunciadas, debieron haber sido el resultado de consensos, luego de un análisis profundo de sus alcances y de que efectivamente contribuirán al beneficio de todos".
Desde Movistar, subrayaron que el "tope máximo del 5%" de aumento para los servicios "resulta insuficiente para cubrir los costos operativos de la industria".
"La actualización de precios propuesta por las autoridades va en contrasentido de cualquier atisbo de visión de crecimiento y desarrollo", agregaron la fuentes de la empresa.
Con similar posición, la cámara argentina de internet (Cabase) alertó que estos precios de servicios ponen en peligro la continuidad de "más de1.200 pymes y cooperativas" que prestan servicios de conectividad a internet en localidades del interior del país.
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