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Un cargo judicial bien pago y vitalicio está vacante hace años

Es el Juez de Paz de Centenario. Hace dos años que no se envían las ternas al TSJ. En convocatoria express se presentaron 18 vecinos, sólo para cubrir el cargo suplente.

La elección el Juez de Paz en Centenario, un cargo que es vitalicio y bien remunerado entró nuevamente en un pantano burocrático. Desde hace dos años que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) espera que la Municipalidad envíe las ternas con los nombres elegidos, pero esto no ha sucedido.

Recién hace unas semanas hubo una convocatoria local, con sólo diez días hábiles para presentar la documentación y requisitos, pero sólo para un cargo suplente. El titular aún está vacante.

Se presentaron 18 vecinos de Centenario, algunos parientes de concejales, y es por eso que algunos ediles de la comisión evaluadora tuvieron que dar un paso al costado, según pudo saber LM Neuquén.

municipalidad centenario
El TSJ viene pidiendo a la Municipalidad que remita dos ternas, de titular y suplente de Juez de Paz. Es un cargo importante sin cubrir.

El TSJ viene pidiendo a la Municipalidad que remita dos ternas, de titular y suplente de Juez de Paz. Es un cargo importante sin cubrir.

El tema viene generando conflictos desde la anterior gestión municipal de Centenario: es que entre el intendente y los concejales no se ponen de acuerdo para ver quién es el órgano encargado de seleccionar los miembros de la terna y cada órgano tiene su propio interés.

El cargo es vitalicio, y por estos días un Juez de Paz cobra entre 160 y 200 mil pesos de bolsillo y pasa a ser, de manera automática, planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén. Pero esto aún no sucede en Centenario.

¿Cuáles razones? En apariencia habría una divergencia de visiones entre el intendente Javier Bertoldi y el Concejo Deliberante: cada uno se atribuyen la potestad de seleccionar y designar esa terna. Pero esto no viene desde ahora. En la anterior gestión municipal también sucedió lo mismo y entre el ex jefe comunal Esteba Cimolai y los concejales (que no le respondían) también había divergencias.

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La polémica ya está resuelta y se aprobó una ordenanza mediante la cual serán los mismos concejales los que elegirán la terna. Sin embargo, aún faltan varias instancias. La promulgación de la ordenanza por parte del jefe comunal, y la autorización final de los jueces el TSJ. Esto puede darse en el transcurso de estos días.

“El régimen del suplente es accidental, no se lo integra a la planta del Poder Judicial, cubre accidentalmente ausencias del juez titular. Muchos postulantes para suplente se presentan a las entrevistas pensando que deben renunciar a un trabajo permanente para asumir como suplente, y eso es un error. Sólo podría ser convocado por 45 días al año (ferias de enero y julio), y en casos de enfermedad prolongada”, sostuvo una fuente que conoce bien el proceso.

-> ¿Cuáles son los nombres?

Según consta en los expedientes los postulantes que se presentaron son los siguientes que participaron de la ronda de entrevistas: Larisa Guzmán Varela; Cynthia Mariana Cardozo; Patricia EstherVera; Nora Fabiana Pino; Ricardo Alberto Pérez; Mirta Adela Ñanculao; Diego Martín Mamaní; Triana Paula Juárez; Gabriela Agosta; Pablo Sánchez; Jorge Walter Bustos, Flavia Mercedes Demur Flores; Valeria Soledad Arancibia; Verónica Lorena Barros; Pedro Rivadeneira; Oscar Carlos Quintana; Claudio Omar Pistagnesi y Miriam Andrea Berardi.

El tema viene desde octubre de 2019 (mediante Acuerdo N° 5861 punto 14 del 1-10-2019) el TSJ, luego de declarar desierto el proceso de selección del concurso que entonces estaba abierto, solicitó a la Municipalidad de Centenario la remisión de nueva terna. para cubir el cargo titular.

En mayo 2020 el TSJ pidió la remisión de terna de candidatos para cubrir el cargo de Juez de Paz Suplente. Pero ninguna de la dos ternas, ni la titular ni la suplente, habían sido enviadas por la municipalidad y en estos días se espera la remisión, pero sólo la del concurso suplente.

La Justicia de Paz tiene regulación específica en la Constitución Provincial (artículo 244) y en la Ley Provincial de Justicia de Paz (Ley 887). Es materia municipal definir el modo de selección de los postulantes, y la conformación de la terna de aspirantes. Hay varias Municipalidades de la Provincia que tienen procedimientos de selección y designación en los Concejos Deliberantes, algunas con concursos abiertos, públicos, con evaluación de antecedentes y entrevistas personales ante los concejales.

El Juez de Paz en la actualidad es un funcionario importante en la estructura judicial. Es la primera puerta para el acceso a la justicia, con roles esenciales en casos de violencia de género, temas contravencionales, temas de mediación comunitaria. Es parte central en el objetivo de acceso a la justicia y pacificación ciudadana.

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