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La Mañana guardavidas

Absolvieron a guardavidas por la muerte de una nena en una pileta

Se trata del resonante caso ocurrido en el 2019 en el predio de ATE en Plottier. La fiscalía había pedido que condenen a los guardavidas por homicidio culposo.

El juez Mauricio Zabala determinó que los dos guardavidas procesados por la muerte de una nena de 5 años en una pileta en Plottier sean absueltos del delito de homicidio culposo.

El hecho por el cual se los acusaba ocurrió en la pileta del predio de ATE en Plottier el 3 de febrero del 2019. La nena murió por asfixia por ahogamiento. El fiscal del caso Andrés Azar, en sus alegatos de clausura, solicitó que el imputado y la imputada, ambos guardavidas que se encontraban en el lugar al momento de la tragedia, sean declarados penalmente responsables por el delito homicidio culposo, en calidad de autores.

El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que al momento del hecho ambos estaban controlando las pulseras de ingreso y la revisión médica, cuando su función como guardavidas era estar atentos a lo que ocurría en las piletas. Además, indicó que por este motivo se encontraban de espaldas, no vieron a la niña cuando ingresó y no pudieron actuar a tiempo. En la misma línea se expresaron los abogados querellantes particulares, que intervinieron en representación de la familia de la nena.

Por su parte, el juez, en los fundamentos, señaló que "las piletas recreativas y otros espejos de agua son un ámbito de alto riesgo, especialmente para los niños. La presencia del guardavidas tiende a minimizar esos riesgos mediante la prevención o, si es necesario, la acción de rescate. Del mismo modo y por el mismo riesgo que implica el medio acuático, hay cartelería y permanentes indicaciones sobre la obligación de que los menores ingresen acompañados de sus padres".

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Los guardavidas se encontraban controlando el ingreso al predio de ATE cuando la nena se metió a la pileta y se ahogó.

Los guardavidas se encontraban controlando el ingreso al predio de ATE cuando la nena se metió a la pileta y se ahogó.

A su vez, Zabala fundamentó su decisión en que -según se pudo establecer a partir de la declaración de los testigos-, "todo ocurrió en un momento crítico, por el horario de apertura de la pileta y la cantidad de gente que ingresaba. Los guardavidas estaban en sus puestos de trabajo y realizando tareas que les son propias. Fueron ellos quienes detectaron y rescataron a la niña del agua y quienes realizaron las tareas de reanimación adecuadas, por lo que no hubo negligencia por parte de ellos y lo ocurrido es una fatalidad dentro de los riesgos que encierran el entorno acuático".

Por no encontrar incumplimientos en su desenvolvimiento que fundamenten una declaración de responsabilidad penal, es que consideró que corresponde su absolución de ambos guardavidas.

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