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Alberto Fernández avala la presencialidad

Autoriza el regreso a las aulas pero la decisión es de cada provincia.

En el Decreto 67/2021 que firmó Alberto Fernández extendiendo en todo el país el DISPO desde el 1º hasta el 28 de febrero, en su artículo 24 deja constancia que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico". De este modo, el Estado nacional le da la potestad a los Estados provinciales de definir de acuerdo a los niveles de riesgo que cada uno considere.

El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos correspondientes, debidamente aprobados por las autoridades, tal como lo precisó el viernes en una entrevista radial el ministro de Educación, Nicolás Trotta. Ahí, el funcionario nacional aseguró que el retorno a la presencialidad segura en los establecimientos educativos se realizará "en un trabajo coordinado y conjunto con todos los gobernadores del país".

En tanto, la norma reafirma que "la reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda". En cada jurisdicción, a su vez, "se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".

Las autoridades dispusieron que "el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional".

Ahora la decisión final estará en manos de cada jefe de distrito, aunque cada uno deberá tener en cuenta, seguramente, la mirada de los gremios docentes, que en muchos casos ven con desconfianza el regreso masivo a las aulas sin tener aplicada al menos una dosis de la vacuna.

Continúan prohibidos y deben ser "expresamente habilitados por la Jefatura de Gabinete" los evento culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares con más de 20 personas en espacios cerrados.

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