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La Mañana multas

Aplicarán multas de hasta $2,5 millones a quienes organicen fiestas clandestinas

El Deliberante de Villa La Angostura aprobó este jueves la modificación de la ordenanza vigente. También estipula tareas comunitarias para quienes incumplan protocolos.

Ante la grave situación epidemiológica que está atravesando Villa La Angostura, el Concejo Deliberante aprobó este jueves el aumento económico de las multas para las personas que incumplan protocolos o realicen fiestas clandestinas, y además podrán ser sancionados con tareas comunitarias.

En cada uno de los rubros, tanto para los comercios como personas físicas, se elevó el monto económico a pagar y se agregó que "el mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia".

Además, especificó que las personas que incumplan esta modificación podrán ser sancionado con una pena entre "21 y 100 horas de trabajo comunitario a definir por la Autoridad del Tribunal de Faltas, el que preferentemente deberá estar relacionado con la mitigación de la pandemia".

Es que las autoridades dejaron en claro en la modificación de la Ordenanza N° 1169/01 se llevó a cabo por "la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo".

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De esta forma, se resolvió que la organización de eventos sociales "de cualquier tipo" se sancionará con multa desde 255.000 pesos hasta 2,5 millones de pesos, teniendo en cuenta que en el texto expone con valor entre las 5 mil N a 50 mil N y que el valor N en 2020 fue de 51 pesos.

Por su parte, los comercios de productos esenciales y actividades de servicio; los bares y restaurantes; y los establecimiento de actividades deportivas el monto de la multa irá desde 30.600 pesos a los 51.000. Y vuelven a aclarar: "El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia".

Según el Artículo 230 de la Ordenanza, quienes podrán sancionados serán:

  • Organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento
  • Propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;
  • Personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento
  • Personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento
  • Los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad
  • Personas físicas mayores de 10 años que no respeten las normas sanitarias individuales como ser uso adecuado de tapabocas/nariz
  • En todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor.

Si bien se aprobó este jueves esta modificación de la ordenanza, recién entrará en vigor cuando la promulgue el Ejecutivo Municipal y se publique en el Boletín Oficial.

Hospital de Villa La Angostura

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