Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de este mes para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
La medida quedó establecida a partir de una resolución de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.
"Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en la Resolución General 3.704, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive", según el primer artículo del texto oficial.
El ente recaudador explicó que después del 31 de mayo próximo, "los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda "Anulado" y permanecer archivados".
"En reemplazo de los comprobantes, a partir del 1 de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General 3.665, sin excepción", aclaró la AFIP.
Esa Resolución estableció un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado; los sujetos adheridos al Régimen Simplificado y los sujetos habilitados en el "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores".
Fuente: Cronista Comercial/AFIP
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