Cuántos son los neuquinos en condición de acceder a la jubilación anticipada
El 90% son hombres. Se trata de un sector de la población que quedó desempleado, que tiene los años de aportes requeridos pero no la edad para jubilarse.
Unas 350 personas están en condiciones de acceder en la provincia al sistema de jubilación anticipada que lanzó el gobierno nacional, según informó Pablo Todero, delegado de la Regional Sur 1 de la Anses. De ese total, 200 corresponden a Neuquén capital.
A su vez, en la región, incluidas las provincias de Río Negro y la Pampa, el universo de posibles beneficiarios alcanza los dos mil.
Sobre el programa, Todero explicó que se busca cubrir la situación compleja en la que se encuentra un sector de la población que quedó sin trabajo entre 2016 y el 30 de junio de 2021. “Son personas que han tenido los 30 años de aportes pero que no llegan a la edad jubilatoria, que es de 65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres”, indicó.
“A lo que se le da cobertura no es a quien está con trabajo sino al que se encuentra desempleado, porque si bien una persona a los 60 años es joven para trabajar también es vieja para conseguir empleo y no puede jubilarse por la edad”, dijo. “Se trata de gente que se quedó sin ingresos y por esta razón se brinda la posibilidad de que pueda anticipar su jubilación”, resaltó.
El delegado de la Anses precisó que del total de la población que puede acceder a este beneficio, el 90 por ciento son hombres y que se trata de gente que, en su mayoría, perdió su puesto de trabajo en el sector industrial.
-> Qué dice el decreto de la jubilación anticipada
Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad.
En cuanto a la situación de desempleo, quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 de junio de este año.
"A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la prestación anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos", aclara el texto del decreto.
El monto que percibirán las personas beneficiarias será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.241 de jubilaciones y pensiones, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de esa misma norma.
Por otra parte, en la fecha en que las personas beneficiarias cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la mencionada ley de jubilaciones, pasarán a percibir automáticamente el ciento por ciento del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.
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