La expulsión del portero del Andorra abre una pregunta jurídica: cuándo un choque en una cancha puede convertirse en un delito.
El árbitro del partido lo dejó escrito en el acta: "uso de fuerza excesiva". Con esa frase, justificó la expulsión del arquero del FC Andorra Jesús Owono tras el choque con el delantero del Tenerife Jesús de Miguel, quien murió al día siguiente en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. El episodio abre ahora una pregunta que va más allá del fútbol: ¿puede una jugada dentro de una cancha convertirse en un delito?
La respuesta, según el análisis jurídico del caso, no es simple. Y depende de varios factores que deberán ser evaluados si la familia o las autoridades deciden llevar el asunto a la Justicia.
El derecho español contempla dos figuras que podrían aplicarse en casos como este. La primera es el homicidio por imprudencia (artículo 142 del Código Penal): en su modalidad grave, prevé entre uno y cuatro años de prisión; en la modalidad menos grave, una multa de entre tres y 18 meses.
La segunda es el homicidio doloso (artículo 138), que en su forma básica lleva de 10 a 15 años de cárcel, aunque los especialistas advierten que el dolo —es decir, la intención de causar daño— no puede deducirse solo de una entrada dura o de un resultado mortal.
Para que cualquiera de estas figuras prospere, deben darse tres condiciones: que exista una acción que supere el riesgo permitido dentro del juego, que haya un nexo causal comprobado entre esa acción y la muerte, y que se acredite —o al menos se evalúe— la intención del autor.
El artículo también señala que la víctima o su familia podrían reclamar una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1902 del Código Civil), independientemente de lo que ocurra en la vía penal.
Qué habría que probar
Para determinar si Owono actuó con imprudencia punible, los peritos deberían analizar la mecánica exacta de la jugada: la trayectoria del arquero, la intensidad del movimiento, la posición de ambos jugadores y las circunstancias del contacto. A eso se sumarían los informes médicos que establezcan la causa precisa de la muerte, ya que el nexo temporal —que De Miguel murió horas después del choque— no es suficiente por sí solo para atribuir responsabilidad penal.
Las imágenes televisivas del partido y la documentación clínica del hospital serán clave en cualquier investigación. Por ahora, nada de lo que se conoce públicamente permite atribuir a Owono la intención de causar daño ni, menos aún, de matar.
La vía disciplinaria y el principio non bis in idem
Más allá de la Justicia ordinaria, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene su propio Código Disciplinario, que contempla sanciones por juego peligroso y conductas violentas. La Ley del Deporte (39/2022) también establece que los hechos que puedan constituir delito detectados en un procedimiento sancionador deben ser trasladados al Ministerio Fiscal.
Sin embargo, el principio de non bis in idem —que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho— impide que Owono reciba castigo doble si los sujetos, los hechos y el fundamento jurídico coinciden en ambas vías.
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