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Dólar: ¿cómo gestionar en la AFIP la devolución del 35%?

El organismo tributario ya habilitó el procedimiento para solicitar la devolución de la retención impositiva por el "dólar solidario".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de gestionar la devolución del 35% de retención impositiva pagado en las compras del cupo mensual de 200 dólares para atesoramiento, conocido como “dólar solidario”, así como en las compras en dólares con tarjeta de crédito.

La retención del 35% se hizo a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales y entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. Pueden solicitarla, hasta el 31 de marzo, aquellas personas que no pagan esos impuestos o bien aquellos que sí pagan Ganancias y Bienes Personales pero acumularon un saldo mayor del que corresponde.

Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio “Mis retenciones”.

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Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal– y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.

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Posteriormente, se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción “Nueva relación” y luego se deberá seleccionar la opción “Buscar”.

En esa instancia, el sistema ofrecerá un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. Allí se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.

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Tras llenar los campos correspondientes a los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar, se deberá optar por la percepción de 35% asociada al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fechas. Cabe recordar que el impuesto PAIS, del 30%, no tiene devolución.

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En cuanto a los empleados en relación de dependencia, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló que aunque se puedan consultar, las percepciones no serán computadas de inmediato.

“Aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones, el empleador solo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior”, advirtió.

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