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Histórico: una familia de la Patagonia podrá cultivar marihuana para uso medicinal

Se trata del caso de Joaquín Navarro, oriundo de San Antonio Oeste, quien padece síndrome de Tourette.

La Justicia Federal de Viedma autorizó a una familia a cultivar marihuana para uso medicinal. Se trata de la familia de Joaquín Navarro, un pequeño oriundo de San Antonio Oeste que padece síndrome de Tourette.

La medida fue tomada por la jueza Mirta Filipuzzi y se trata del primero caso de este tipo en la Patagonia.

La magistrada autorizó el autocultivo a la madre, Julia Macarena Navarro y los abuelos del niño, Gabriel Andrés Navarro y María Eugenia Sar. Esto también incluyen la inscripción en el Registro Voluntario de la Ley 27.350.

Según la información publicada por Bariloche 2000, la familia tuvo que acudir a un recurso de amparo porque la ley aprobada por el Congreso de la Nación fue muy restrictiva y acotó el uso de cannabis medicinal para casos de epilepsia y con fines de investigación, por lo que cientos de familias en todo el país quedaron desamparadas frente a las leyes de persecución del narcotráfico.

Joaquín Navarro fue diagnosticado con Síndrome de la Tourette en el 2016, cuando el sólo tenía 5 años de edad. Esta enfermedad discapacitante se caracterizada por provocar tics motores y vocales, además de hiperactividad, TDAH, ansiedad, fobia social, TOD, TOC, agresividad.

“Luego de describir los síntomas de esa dolencia, señalan que los mismos fueron aumentando y complejizándose, interfiriendo en su vida cotidiana por cuanto ante ese cuadro, decidieron abandonar la medicina tradicional y, fruto de la investigación particular de los efectos del consumo medicinal del cannabis y del contacto con otras familias con problemáticas similares, comenzaron con el tratamiento en noviembre del 2016, suministrándole gotas de aceite de la cepa Black Widow, obteniendo una notable mejoría dado que disminuyeron los tics vocales y físicos y cambiando por completo la vida de Joaquín y su familia, la que se fue acrecentando con la rotación de otras cepas”, indica la sentencia a la que se suman informes positivos de la escuela.

La resolución de la jueza se asienta en el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el fallo Arriola, que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23.737, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Además, cuenta con dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y de la Fiscalía Federal de Narcocriminalidad.

Para seguridad de la familia, la resolución será informada al Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación y a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales como Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia de Río Negro.

Fuente: Bariloche 2000

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