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Jueces rechazan un acuerdo que pretendía beneficiar a un asesino

Se trata de Nicolás Gabriel Rayguán, acusado por el atroz crimen de Osvaldo Ramírez, en Plottier, y otras causas por robo y violencia de género.

Nicolás Gabriel Rayguán no es un nombre desconocido en el ámbito penal: el hombre cuenta con condenas por robos y un crimen, y en el último tiempo se le adjudicó un nuevo atroz asesinato, otro robo y reiterados hechos de violencia de género. Esta semana, la fiscalía y su defensa pretendieron acortar los tiempos judiciales accediendo a una condena por acuerdo. Sin embargo, un tribunal de jueces rechazó rotundamente la propuesta al conocer que se pretendía alivianar la calificación por el crimen.

Rayguán es uno de los acusados de haber asesinado brutalmente a Osvaldo Ramón Ramírez en Plottier en su casa de calle Los Notros al 400 y luego incendiarla para ocultar el crimen. Según la teoría inicial de la fiscalía, los acusados concurrieron al domicilio de la víctima la noche del martes 15 de septiembre de 2020 a compartir bebidas alcohólicas y allí se quedaron hasta las primeras horas del día 16. En esas circunstancias, por razones que se desconocen, lo mataron.

"Los imputados agredieron a Ramírez mediante golpes de puño y con utilización reiterada de elementos punzocortantes, causándole la muerte por traumatismo craneoencefálico grave y quemadura generalizada con compromiso de vías aéreas. Luego de golpearlo fuertemente y reiteradamente, prendieron fuego la vivienda, quedando la víctima aún con vida debajo de una cama, sobre la cual había tres colchones prendiéndose fuego, alcanzando antes de morir a inhalar monóxido de carbono", reconstruyó la entonces fiscal del caso, Sandra Ruixo, durante la formulación de cargos.

La autopsia del hombre dio cuenta de un total de 23 lesiones con arma blanca repartidas en piernas, muslos, glúteos y otras menores en distintas partes del rostro. También se detectaron golpes múltiples en la cabeza con deformidad de rostro, fracturas múltiples en costillas, lesiones de sujeción en brazos y otras cortantes compatibles con defensa.

Por todo esto, Ruixo requirió que los sospechosos fueran acusados de homicidio calificado por ensañamiento, en carácter de coautores.

crimen plottier ramirez
Los acusados: Nicolás Gabriel Rayguan, Javier Alexis Cortez y Luis Miguel Fuentes.

Los acusados: Nicolás Gabriel Rayguan, Javier Alexis Cortez y Luis Miguel Fuentes.

Aunque en un principio, los tres quedaron detenidos, pronto recuperaron su libertad por decisión de un Tribunal de Impugnación, circunstancias en la que Rayguán continuó sumando delitos a su prontuario.

En noviembre, siguió a su ex pareja hasta un comercio, la golpeó, la insultó y la amenazó. Incluso intentó cortarla con un cuchillo. Cuando la hermana de la mujer intentó intervenir, él continuó agrediendo a ambas.

A raíz de este hecho, el Juzgado de Familia le impuso una orden de restricción de acercamiento a la víctima y ordenó la colocación de una tobillera con localización GPS, la que Rayguán se quitó en mayo de este año.

Luego, en junio, se hizo presente en la vivienda de su hermana -testigo clave en la investigación por el homicidio de Ramírez- y amenazó a ella y sus hijos, intentando y fracasando en ingresar por la fuerza al lugar.

Finalmente, también se encuentra acusado por un hecho de robo armado a una estación de servicio, ocurrido a comienzos de 2020.

Es por todos estos hechos que la asistente letrada Lucrecia Sola y la defensora oficial Ivana Dal Bianco pretendían dar por finalizado el proceso penal contra el sindicado con un acuerdo de pena y responsabilidad, presentado en audiencia esta semana por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Sin embargo, lo llamativo del acuerdo es que Sola indicó que la calificación por el homicidio sería morigerada de homicidio agravado por ensañamiento, a un homicidio simple -que implica una pena menor-, dado que no se había logrado verificar el dolo intencional detrás de la figura inicialmente perseguida.

De esta manera, las partes indicaron que la condena sería por una pena de 22 años de prisión, declarando culpable a Rayguán por la comisión de los delitos de homicidio simple, lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género, amenazas, amenazas con arma, desobediencia y robo calificado por el uso de arma.

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Tras tomarse un cuarto intermedio, los jueces Gustavo Ravizzoli, Carina Álvarez y Laura Barbé, comunicaron su oposición al acuerdo.

Puntualmente, fue la morigeración de la calificación de homicidio la que rechazaron, al entender que se trató de un "homicidio aberrante que se configura como homicidio con ensañamiento". "No había necesidad de recurrir a lo que se hizo. Se comprometió el derecho a la vida matando a Ramírez de una manera atroz. Calificar como homicidio simple a los hechos descriptos, no cumple con el deber de legalidad señalado", sostuvo Ravizzoli al comunicar el rechazo unánime e hizo énfasis en la multiplicidad de lesiones que registró la autopsia y el modo de comisión del hecho.

También tuvieron en cuenta que, a pesar de que la fiscalía aseguró contar con el consentimiento de la hermana de la víctima, la mujer expresó su dolor ante la intención de las partes de acudir al proceso abreviado.

"Nosotros escuchamos atentamente todo lo que nos dijo, lo que nos transmitió, y nos hablo también de parte de su familia. Nos transmitió claramente su dolor y angustia por la muerte de Osvaldo, que fue a nuestro criterio, tanto atroz como injusta", se dirigió el magistrado a la mujer.

Por todo esto, el acuerdo fue declarado "inadmisible" y los jueces resolvieron ordenar el agendamiento inmediato del control de acusación de la causa para avanzar al juicio.

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