Un vecino de Villa Pehuenia acudió al ENACOM porque la empresa lo dejó sin servicio de manera arbitraria antes las quejas. Tuvieron que reconectarlo.
Un vecino de la localidad de Villa Pehuenia se quejó por el servicio de internet que brindaba una empresa y de manera intempestiva y a través de Whatsapp, se lo cortaron debido a su reclamo. Después de algunos meses y un reclamo administrativo al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), la compañía prestadora tuvo que restablecerle la conexión a la red de banda ancha.
La empresa Chab Digital SRL el pasado 30 de abril le cortó el servicio, de manera arbitraria, al vecino Marano Dall ‘Acqua y a través de Whatsapp, debido a las diferencias que tenía con la prestación, de acuerdo al texto que consta en el expediente EX-2021-38189750 del ENACOM del pasado 1 de julio.
Pero después del reclamo del vecino, la empresa tuvo que acceder a la reconexión, de acuerdo a la documentación.
En la última semana del mes de Abril y luego del intercambio de una serie de mensajes con el referente de la empresa en la zona, el día viernes 30/04/21, el mismo le informa vía mensaje de WhatsApp: "Vamos a terminar el vínculo comercial a partir de hoy, dado que no podemos colmar tus expectativas de servicio de internet". Simplemente las expectativas eran que la empresa cumpliera con la prestación ofrecida por la cual mensualmente se cancelaba el abono respectivo, y ante un reclamo legítimo, la misma castigó a toda la familia quitándole el servicio", expresó Dall 'Acqua.
La situación derivó en un reclamo al ENACOM que ráidamente se hizo eco y ordenó restablecer el servicio de manera inmediata, algo que en estos días la compañía está realizando con la familia en Villa Pehuenia.
“Con fecha 04/05/2021 la Delegación Neuquén del Ente Nacional de Comunicaciones, realiza requerimiento a la empresa Chab Digital S.R.L. bajo Nota N° NO-2021-39138567-APN-DN#ENACOM referencia EX38189750/2021 AAYRR#ENACOM/ 1° REQUERIMIENTO AL PRESTADOR, habiéndose ordenado formalmente a la misma, se abstenga de suspender el servicio durante el tiempo de tramitación de estas actuaciones, haciéndole saber que ésta medida se fundamenta en lo previsto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la Ley N° 27.078, por cuanto resulta ser un SERVICIO ESENCIAL para la calidad y dignidad del desarrollo de la vida de la comunidad”, explica el ENACOM en el documento enviado al vecino de Villa Pehuenia.
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