Multan a una empresa de transporte por perder una encomienda
Una empresa de transporte deberá pagar 9.200 pesos a una persona por extraviar su encomienda en enero de 2013. El paquete fue depositado en Tartagal, Salta, pero nunca llegó a su destino en Cinco Saltos, Río Negro.
El denunciante relató que concurrió nuevamente a la empresa y que también mandó un correo electrónico, pero en ninguna ocasión tuvo resultados positivos. El 30 de enero se presentó en Defensa al Consumidor donde se radicó la denuncia y pidió la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor y se sancione a la demandada por daño punitivo.
La denuncia quedó cuantificada de la siguiente manera:
- a) daño directo: 5.000 pesos,
- b) daño emergente: 12.500 pesos,
- c) daño moral: 4.000 pesos y
- d) privación de uso: 4.800 pesos.
La empresa de transporte contestó la demanda interpuesta en su contra y pidió su rechazo al negar los hechos aducidos en la demanda. Sin embargo, de acuerdo a la demanda, no quedan dudas que se trata de un caso de incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo, según expresa el fallo judicial.
La jueza Peruzzi hizo lugar en orden a la compensación de "daño emergente" y "daño moral" pero rechazó la pretensión en cuánto a "daño directo", "privación de uso" y "daño punitivo". De esta manera, la empresa tiene un plazo de diez días para abonar la suma de 9.200 pesos en concepto de capital, más los intereses para los rubros que correspondan.
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