La abogada especializada en derecho de familia, Marisa Herrera, reflexionó en diálogo con Télam sobre el caso de la actriz española Ana Obregón, quien a los 68 años se convirtió en madre a través de un proceso de gestación subrogada ilegal en España. Este caso reavivó los debates sobre la edad para la maternidad, la filiación y los derechos de los niños.
La revista ¡Hola! publicó la noticia de que Obregón había dado a luz a través de un vientre de alquiler en Miami y mostró una foto de ella saliendo del hospital con la bebé en brazos en una silla de ruedas. Días después, la actriz anunció que la bebé era su nieta, hija de su hijo Aless Lequio, quien falleció de cáncer en mayo de 2020 a los 27 años. Según Obregón, la última voluntad de Aless era tener un hijo propio, por lo que había congelado muestras de esperma en Estados Unidos, donde nació la bebé.
La ministra de Igualdad de España, Irene Montero, señaló que la gestación subrogada es ilegal en el país y constituye una forma de violencia contra las mujeres, según la reforma de la ley del aborto española. Otros políticos han pedido una legislación más dura y han destacado que la gestación subrogada explota el cuerpo de la mujer y daña los derechos del menor.
Télam (T): Si bien la considera su nieta, Ana Obregón aseguró que legalmente es madre de la niña. ¿Qué implican estos casos en términos filiatorios?
Marisa Herrera (MH): El caso involucra la fertilización post mortem (técnica de reproducción asistida que se realiza después de la muerte de uno de los donantes), dado que el hijo de Obregón había expresado -¿por escrito?- que su material genético sea utilizado tras su muerte. Si bien es cierto que en todo tratamiento oncológico que involucra a personas en edad reproductiva se procede a criopreservar material genético, lo cierto es que una cuestión es prestar el correspondiente consentimiento informado para esto que se denomina "oncofertilidad" y otra muy diferente es para que sea utilizado para tratamientos de reproducción asistida y la posibilidad de que nazca un niño o niña.
El derecho español permite la fertilización post mortem siempre que el material genético se utilice para reproducción dentro del año del deceso de la persona. En el derecho argentino, esto no está regulado y los planteos judiciales han sido disímiles al respecto.
T: Sin embargo, lo que España sí prohíbe es la gestación por sustitución al ser considerada esta práctica como "una forma de violencia". ¿Qué reflexión hace al respecto?
MH: Creo que no todo es explotación. Justamente, la gestación por sustitución trae un debate muy interesante en términos de autonomía. En la Argentina, de los 73 casos que se conocen porque han pasado por la justicia, el 70% son gestaciones de carácter altruistas: el 40% son parientes (hermanas, cuñadas, primas) y el 30% tiene un vínculo afectivo fuerte entre la gestante y la pareja que quieren ser madres/padres. El 30% restante, están bajo la noción de "conocidas" y ahí sí se cuela el interrogante abierto en torno a la idea de sometimiento y explotación.
En ese panorama, la mejor respuesta que puede dar el Estado como garante último de los derechos humanos es la regulación (de la práctica), justamente para controlar y así proteger todos los derechos involucrados, no sólo el acceso a formar una familia, sino -y por sobre todo- a las personas gestantes que, por lo general, son mujeres que pueden ser víctimas de explotación del cuerpo.
T: El caso también despertó el debate de si hay o no una edad para ser madre. ¿Qué desafíos plantea en términos de derechos elegir la maternidad a esa edad?
MH: En primer lugar, me parece interesante destacar que no surgirían los mismos planteos éticos cuando se trata de padres grandes. Por ejemplo, Julio Iglesias fue padre a casi 80 años. Entonces, ¿este debate ético no estará atravesado también por los estereotipos de género, por lo que a las mujeres se las señala con mayor vehemencia?
Ahora bien, la decisión no sólo compromete a los adultos sino también, y especialmente, a personas vulnerables como son las y los niños. Admitir maternidades o paternidades tardías cuando éstas atentan contra el principio rector del interés superior del niño, máxime en una maternidad que tiene mucho de "abuelidad", con todo lo que ello significa no sólo en términos de la perspectiva de vida, sino de los vínculos psico-sociales y la función social que cumplen.
T: ¿Qué pasaría en la Argentina ante un caso así?
MH: Con relación a la edad, el Ministerio de Salud dictó la Resolución 1044/2018 que establece el límite de edad de 44 años cuando se utiliza material genético de la propia persona que quiere ser madre y 51 años cuando se utiliza material genético donado. Si bien la gestación por sustitución no está regulada (en tanto técnica de reproducción), le cabrían las mismas limitaciones. Asimismo, en el marco de una falta de regulación, sería difícil que un o una magistrada hiciera lugar al pedido de autorización judicial para la realización de esa técnica en estas condiciones en el que el interés superior del niño se encuentra fuertemente involucrado
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