Hubo tres condenas con penas de 1 año y seis meses de prisión en suspenso por la usurpación de un campo, entre Bariloche y El Bolsón.
Tres integrantes de la comunidad lof Quemquetreu fueron condenados con penas de 1 año y seis meses de prisión en suspenso por la usurpación de un campo en el paraje Cuesta del Ternero, entre Bariloche y El Bolsón, y ordenan el desalojo de las tierras.
Los condenados ya habían sido considerados responsables por el delito que se les endilgaba y este martes se dio a conocer la sentencia.
Tres de ellos fueron condenados, en tanto que otros tres fueron sobreseídos debido a que no se comprobó su participación en la usurpación.
La causa se remonta a septiembre de 2021, cuando el grupo, bajo la denominación Lof Quemquetreu, ingresó de forma intempestiva a la propiedad de Rolando Rocco, un empresario forestal que adoptó la figura de querellante en el proceso.
En ese mismo lugar, en noviembre del mismo año, fue asesinado el integrante del grupo Elías Garay, delito por el que fueron condenados dos socios comerciales de Rocco.
Desde el inicio, el grupo mantuvo una actitud violenta, incluso con Francisco Arrien, fiscal de la causa, quien se acercó al lugar para notificarlos de la sustanciación del expediente, a partir de la denuncia que radicó el damnificado.
Durante más de 100 días, la Policía de Río Negro apostó de forma permanente un equipo de la fuerza especial COER, que debió intervenir en reiteradas ocasiones por distintos hechos violentos protagonizados por los mapuches.
Los condenados deberán cumplir con pautas de conducta durante los próximos dos años, una vez que la decisión de la magistrada quede firme. En ese momento, luego de la instancia de apelación a la que recurrirá la defensa de los condenados, comenzará a correr el plazo para desalojar las tierras.
Antes de ejecutar un posible desalojo forzoso, los mapuches serán notificados del avance de la causa y se los notificará que deben abandonar las tierras en un plazo de 10 días. Si no lo hacen, la medida podrá ejecutarse a través de la vía forzosa.
Qué dice la sentencia emitida contra los integrantes de la comunidad mapuche
La sentencia subrayó que, desde el inicio del conflicto hace tres años, hubo intentos de solucionar el problema de manera no litigiosa, aunque sin éxito. Ante esto, el tribunal concluyó que el delito de usurpación se configura en los términos de la ley, indicando que la continuidad de la ocupación tiene un impacto negativo en los derechos del propietario, al impedirle desarrollar sus actividades productivas.
Señaló también la existencia de “peligro en la demora” debido a que, en todo este tiempo, la situación no cambió, lo cual motivó la decisión de avanzar con el desalojo. Además, se consideró que el mantenimiento de la ocupación afecta directamente el uso del terreno como espacio productivo, situación que el fallo apunta a revertir para poner fin a la ocupación reconocida como usurpación.
La jueza Martini concluyó que la ocupación por parte de los integrantes de la comunidad debe cesar, al acreditarse que los actos cometidos por los condenados encajan dentro de los parámetros legales para la figura de usurpación.
Te puede interesar...
Lo más leído
Dejá tu comentario