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La Mañana Bariloche

Bariloche: el Ejército recupera tierras que iban a ser entregadas a los mapuches

La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el fallo que les cedía 180 hectáreas junto al Cerro Otto, en Río Negro. Qué dice la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró nulo un fallo que había ordenado la transferencia a título gratuito del dominio de tierras registradas a nombre del Ejército argentino, a favor de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue en San Carlos de Bariloche, Río Negro.

El predio en disputa tiene 180 hectáreas y se encuentra sobre la ladera oeste del cerro Otto. Fue reclamado por la comunidad mapuche a través de una demanda judicial contra el Estado nacional por considerar que son tierras que poseen en forma “actual, tradicional y pública”.

El derecho de propiedad de la comunidad mapuche sobre este predio fue reconocido en 2012 por una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de conformidad con el resultado de un relevamiento técnico, jurídico y catastral.

No obstante, en su sentencia, la Corte Suprema dispuso anular todo el proceso judicial debido a que en la tramitación de la causa se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.

La sentencia de la Corte

“Las circunstancias son suficientes para advertir, sin mayor esfuerzo, que la Provincia de Río Negro debe ser convocada a efectos de integrar la litis correctamente”, indica el fallo de la Corte.

“Su interés en el conflicto resulta evidente, pues la actora pretende instrumentar una resolución del INAI que fue dictada sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia. También es clara su legitimación para reclamar judicialmente participación en el asunto”, agrega.

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Sede de la Escuela Militar de Montaña de San Carlos de Bariloche, en Río Negro.

Sede de la Escuela Militar de Montaña de San Carlos de Bariloche, en Río Negro.

En el texto de la sentencia, el máximo tribunal de Justicia de la Nación insiste en que “las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad”.

Es por ese motivo que, al no habérsela incorporado a la causa como parte interesada, la Corte Suprema hizo “uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso”.

El reclamo mapuche en Bariloche

La decisión de la Corte anula un fallo de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la comunidad mapuche.

Ese fallo instruía al Poder Ejecutivo Nacional a que en un plazo de 60 días desde la sentencia firme, el Estado nacional efectuara la transferencia de la propiedad de las tierras en disputa.

La decisión judicial fue apelada por el Ejército Argentino pero la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerar que había sido presentado fuera del plazo procesal previsto.

Ahora, la corte suprema fundó la declaración de la nulidad del trámite de la causa judicial en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que establece que en materia de adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes, la Nación tiene competencias concurrentes con las provincias.

El caso del Cerro Otto es uno de los más importantes y controvertidos en relación con los reclamos de comunidades originarias, ya que en los tribunales federales de Comodoro Py llegó a abrirse una causa penal para investigar la responsabilidad de los funcionarios nacionales que no apelaron a tiempo la decisión.

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