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La Mañana Mari Menuco

El TSJ bloqueó el amparo ambiental mapuche en Mari Menuco

El tribunal anuló el fallo de la Cámara de Apelaciones y ordenó una vía más profunda para resolver un caso complejo. El pedido era contra la Provincia e YPF.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) dictó un fallo donde trabó el alcance del amparo ambiental presentado por la comunidad mapuche Kaxipayiñ contra la Provincia y la petrolera YPF, en el marco de un proyecto hidrocarburífero que se desarrolla en la cuenca del lago Mari Menuco.

A través del Acuerdo N°8, la Sala Civil del máximo tribunal resolvió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Provincia y dejó sin efecto la decisión de la Cámara de Apelaciones que había declarado admisible la acción de amparo impulsada por la comunidad.

Se trata de la zona no convencional en La Angostura Sur donde el gobierno provincial otorgó una concesión a YPF y donde los Kaxipayiñ reclamaban el procedimiento de consulta previa, no vinculante en un clima de conflicto, por el impacto ambiental. Hubo bloqueos por parte de la comunidad y particulares y el escenario se volvió complejo.

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Las máquinas ingresaron al istmo de Mari Menuco, tierras que están bajo proceso de escrituración para los Kaxipayiñ ante un relevamiento terminado.

Las máquinas ingresaron al istmo de Mari Menuco, tierras que están bajo proceso de escrituración para los Kaxipayiñ ante un relevamiento terminado.

La resolución, firmada por los vocales Evaldo Moya y Roberto Germán Busamia, revierte el criterio de la Alzada y recompone el proceso al confirmar la sentencia de primera instancia que había declarado la inadmisibilidad formal del amparo. El amparo es contra la autoridad de aplicación, que Ambiente de la Provincia.

Amparo ambiental: las razones del rechazo en el TSJ

En términos concretos, el TSJ clausura la vía rápida que pretendía frenar o revisar el proyecto hidrocarburífero “LOC–ELG–4 e instalaciones asociadas”, emplazado sobre la cuenca hídrica del lago Mari Menuco.

Desde el inicio, el fallo aclara que no se está resolviendo el fondo del conflicto ambiental, sino la procedencia de la herramienta procesal elegida.

“Lo que se discute en esta instancia es la procedencia de la vía elegida por la accionante para lograr la revisión judicial del procedimiento administrativo ambiental”, señala el voto del juez Moya.

La comunidad mapuche había planteado un cuadro de nulidades severas sobre las resoluciones administrativas que habilitaron el proyecto.

Denunció la existencia de “vicios esenciales en el acto administrativo”, cuestionó la competencia de la autoridad ambiental, sostuvo que el emprendimiento fue “presentado de manera segmentada para eludir la realización de un Estudio de Impacto Ambiental integral” y advirtió sobre la utilización “indebida” del Informe Ambiental en lugar de un estudio más riguroso.

Mari Menuco construccion istmo
La intervención del movimiento de suelo en una playa del istmo del lago Mari Menuco. Desde Ambiente de la Provincia aún no saben quién ordenó ese movimiento en una área de YPF.

La intervención del movimiento de suelo en una playa del istmo del lago Mari Menuco. Desde Ambiente de la Provincia aún no saben quién ordenó ese movimiento en una área de YPF.

A eso sumó el señalamiento de riesgos sobre el lago Mari Menuco, un recurso estratégico para el abastecimiento de agua, y la vulneración del derecho a la participación ciudadana.

Sin embargo, el TSJ consideró que ese conjunto de cuestionamientos, lejos de habilitar el amparo, confirma su improcedencia. El fallo sostiene que “las constancias no arrojan la convicción necesaria para concluir en la existencia del recaudo insoslayable relativo a la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto u omisión que se reputa lesivo”.

El tribunal insiste en que la acción de amparo es un mecanismo excepcional y no puede transformarse en una vía paralela para revisar actos administrativos complejos.

No a la vía rápida para resolver el conflcito

“La acción de amparo no se erige como una vía sustitutiva ni paralela de los procesos ordinarios”, afirma el voto, y agrega que está reservada para situaciones donde la vulneración de derechos “surja en forma palmaria o inequívoca”.

Uno de los conceptos centrales de la sentencia es la incompatibilidad entre la complejidad del caso y la naturaleza sumarísima del amparo.

El TSJ describe el conflicto como un entramado de cuestiones “técnicas, fácticas y normativas de significativa complejidad”, que requieren “la producción de prueba técnica especializada” y un “análisis amplio, integral y de carácter interdisciplinario”.

Bajo ese diagnóstico, concluye que “la vía seleccionada no se presenta apropiada para resolver el cuestionamiento de fondo formulado”.

Los mapuches se disputan las tierras alrededor del lago Mari Menuco.

El fallo también pone el foco en la arquitectura del sistema judicial provincial. Dice que existen mecanismos específicos para revisar actos administrativos, en particular el proceso contencioso-administrativo, que permite no solo discutir la legalidad de las decisiones del Estado sino también solicitar medidas cautelares para suspender sus efectos.

En ese sentido, advierte que no se acreditó que esas vías resulten “manifiestamente ineficaces o insuficientes”, un requisito clave para habilitar el amparo.

Otro de los pasajes relevantes es el que desarma uno de los argumentos centrales de la Cámara de Apelaciones. Es que la Alzada había sostenido que el amparo ambiental no es una vía subsidiaria sino principal cuando hay derechos fundamentales en juego, el TSJ responde con un criterio opuesto.

“La mera invocación del carácter ambiental del conflicto… no resulta suficiente para desplazar el régimen procesal específicamente diseñado por el legislador provincial”, señala, marcando un límite claro a la expansión del amparo ambiental.

Conflicto ambiental: la -corte Suprema y un caso complejo

El tribunal incluso recurre a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar su posición. Cita precedentes donde se advierte que el amparo no es procedente cuando los casos involucran “complejos aspectos técnicos” que requieren mayor debate y prueba, ya que de lo contrario se desnaturaliza la herramienta.

25.03 ACUERDO 8 TSJ COMUNIDAD MAPUCHE KAXIPAYIN

En otro tramo con fuerte contenido institucional, el TSJ reivindica su rol como órgano de unificación jurisprudencial. Señala que la uniformidad en la interpretación de la ley “confiere seguridad jurídica y previsión en las decisiones” y critica implícitamente a la Cámara por apartarse de esa línea. El fallo busca así fijar doctrina sobre los límites del amparo en la provincia.

La decisión final fue dura ya que declara procedente el recurso de la Provincia, confirma la inadmisibilidad del amparo y ordena imponer las costas a la comunidad mapuche en todas las instancias.

Pese al tecnicismo jurídico, el fallo tiene consecuencias directas sobre el escenario político y económico. Al cerrar la vía del amparo, despeja —al menos por ahora— un obstáculo judicial para el avance del proyecto petrolero en una zona caliente de Vaca Muerta. Pero al mismo tiempo deja abierto el conflicto de fondo, que deberá continuar por carriles más largos y complejos.

Mari Menuco vuelve así al centro de la discusión. Allí, donde el desarrollo hidrocarburífero convive con una de las principales reservas de agua de la región, el debate ya no será urgente, pero promete ser más profundo.

Y, como deja entrever el propio fallo, ya no se resolverá en un trámite rápido, sino en un proceso donde la técnica, la prueba y el derecho tendrán un peso decisivo.

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